Bajo los antecedentes descritos, para resolver el fondo de la causa es preciso establecer cómo
Por la explicación realizada se entiende que, ante la enajenación efectuada por Antonio Ferreira Romero, se la considera a la demandada como una copropietaria del bien inmueble con la extensión de 280,80 m2, empero al mismo tiempo está en posesión de una parte mayor de su cuota parte dentro del bien inmueble, debido a que le corresponde en lo proindiviso el total de 28,08 m2, tomando en cuenta que son 10 copropietarios, por lo que posee la demandada una extensión mayor a su cuota parte, sin embargo la posesión en el inmueble resulta legal; y en lo concerniente a la superficie mayor, el resto de los copropietarios en lo proindiviso podrán reclamar su cuota, en proceso de división que resulta ser la única forma de salvaguardar el patrimonio de cada copropietario, no pudiendo la compradora exceder de la cuota que le correspondiere a su vendedor.
Bajo los antecedentes descritos, para resolver el fondo de la causa es preciso establecer cómo se procede cuando se presenta una reivindicación entre copropietarios, para lo cual, se toma en cuenta la determinación asumida en el Auto Supremo N° 268/2015 de 24 de abril, donde se procede a distinguir dos tipos de reivindicación: la material y la ideal; el primero se origina cuando no existen comuneros, copropietarios y el sujeto pasivo es un tercero poseedor no propietario, en este caso el juez puede disponer la devolución del bien al titular del derecho propietario; en el segundo, es la que se ejerce entre un copropietario frente a otros copropietarios, o comuneros, en el cual puede declararse judicialmente solo el reconocimiento del derecho propietario del demandante en la proporción de sus cuotas y no el desapoderamiento del bien, ya que, en la reivindicación ideal solicitar el desapoderamiento del otro copropietario, sería pretender que el juez de la causa proceda de manera incorrecta a una división y partición, porque los otros copropietarios también son titulares del bien, esto por los efectos limitativos del bien, empero lo contrario sería atentar a la universalidad de derechos de los otros copropietarios que cuentan con el mismo derecho. Mientras que la acción de reivindicación ideal genera efectos interruptivos con referencia a una posible usucapión (prescripción adquisitiva) entre copropietarios, esta es la excepción a la regla general de que la reivindicación busca la restitución material de la cosa, empero no ocurre en la denomina reivindicación ideal
Bajo los antecedentes descritos, para resolver el fondo de la causa es preciso establecer cómo se procede cuando se presenta una reivindicación entre copropietarios, para lo cual, se toma en cuenta la determinación asumida en el Auto Supremo N° 268/2015 de 24 de abril, donde se procede a distinguir dos tipos de reivindicación: la material y la ideal; el primero se origina cuando no existen comuneros, copropietarios y el sujeto pasivo es un tercero poseedor no propietario, en este caso el juez puede disponer la devolución del bien al titular del derecho propietario; en el segundo, es la que se ejerce entre un copropietario frente a otros copropietarios, o comuneros, en el cual puede declararse judicialmente solo el reconocimiento del derecho propietario del demandante en la proporción de sus cuotas y no el desapoderamiento del bien, ya que, en la reivindicación ideal solicitar el desapoderamiento del otro copropietario, sería pretender que el juez de la causa proceda de manera incorrecta a una división y partición, porque los otros copropietarios también son titulares del bien, esto por los efectos limitativos del bien, empero lo contrario sería atentar a la universalidad de derechos de los otros copropietarios que cuentan con el mismo derecho. Mientras que la acción de reivindicación ideal genera efectos interruptivos con referencia a una posible usucapión (prescripción adquisitiva) entre copropietarios, esta es la excepción a la regla general de que la reivindicación busca la restitución material de la cosa, empero no ocurre en la denomina reivindicación ideal
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- CONSIDERANDO III
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- De lo que se concluye que la reivindicación ideal persigue simplemente el reconocimiento de un
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- CONSIDERANDO IV
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- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
