Sin responsabilidad, por ser excusable
En cuanto al recurso de casación en la forma se indica que no hubo una actuación extra petita de parte del Tribunal de segunda instancia conforme a la explicación amplia efectuada a momento de resolver el agravio de forma en la presente causa al cual nos remitimos.
Por todo lo manifestado, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº SCCI - 0112/2019 de 18 de abril cursante de fs. 881 a 884 vta., y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia Nº 27/2019 de 1 de marzo, cursante a fs. 849 y vta. a 855. Con costas y costos.
Sin responsabilidad, por ser excusable
Por todo lo manifestado, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº SCCI - 0112/2019 de 18 de abril cursante de fs. 881 a 884 vta., y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia Nº 27/2019 de 1 de marzo, cursante a fs. 849 y vta. a 855. Con costas y costos.
Sin responsabilidad, por ser excusable
- De las denuncias expuestas por la recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De lo que se concluye que la reivindicación ideal persigue simplemente el reconocimiento de un
- El Auto Supremo Nº 475/2016 de 12 de mayo, reitera lo señalado en el Auto
- III.4. Respecto a la disposición de acciones y derechos por el copropietario
- En el Auto Supremo Nº 73/2014 de 14 de marzo, se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo condueño
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido, a través de la suscripción del documento privado de la fracción de
- Bajo los antecedentes descritos, para resolver el fondo de la causa es preciso establecer cómo
- Por lo que se establece que materialmente no es viable la reivindicación demandada puesto que
- Asimismo, la apreciación de los Folios Reales de fs
- Al margen de lo señalado, se salva el derecho de reducción de la superficie comprada
- En la decisión de fondo efectuada por el Tribunal Ad quem aplica erróneamente el art
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
