La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
La primera parte de la norma en análisis expresamente reconoce a cada copropietario el derecho a la plena propiedad de su parte, pudiendo, por lo tanto, enajenarla, cederla o hipotecarla.
La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier título (oneroso o gratuito), sin requerir el consentimiento de los otros, aún en desconocimiento de éstos y sin otorgarles ningún derecho de preferencia, salvo acuerdo contrario entre las partes
La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier título (oneroso o gratuito), sin requerir el consentimiento de los otros, aún en desconocimiento de éstos y sin otorgarles ningún derecho de preferencia, salvo acuerdo contrario entre las partes
- De las denuncias expuestas por la recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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- De lo que se concluye que la reivindicación ideal persigue simplemente el reconocimiento de un
- El Auto Supremo Nº 475/2016 de 12 de mayo, reitera lo señalado en el Auto
- III.4. Respecto a la disposición de acciones y derechos por el copropietario
- En el Auto Supremo Nº 73/2014 de 14 de marzo, se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo condueño
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido, a través de la suscripción del documento privado de la fracción de
- Bajo los antecedentes descritos, para resolver el fondo de la causa es preciso establecer cómo
- Por lo que se establece que materialmente no es viable la reivindicación demandada puesto que
- Asimismo, la apreciación de los Folios Reales de fs
- Al margen de lo señalado, se salva el derecho de reducción de la superficie comprada
- En la decisión de fondo efectuada por el Tribunal Ad quem aplica erróneamente el art
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
