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    Auto Supremo AS/0840/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0840/2019

    Fecha: 27-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda que interpuso el
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    • En virtud a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada REVOCÓ la sentencia apelada y
    • Asimismo, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por
    • Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante,
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    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red
    • -Aduce que la empresa estatal ENFE habría acreditado con prueba idónea y amplia que es
    • -Que el auto de vista recurrido habría sido pronunciada en virtud a los postulados normativos
    • Por las razones expuestas solicita se emita auto supremo confirmando en todos sus extremos la
    • Del mismo modo, Ovidio Arteaga Lara, por memorial de fs
    • -Señala también que ENFE habría interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia
    • -Respecto a las facturas por los servicios básicos, señala que estos resultan viables para los
    • -Refiere que la declaración de los testigos de cargo sería falsa, pues su posesión no
    • Por lo expuesto, solicita se declare improcedente la impugnación interpuesta contra el auto de vista
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la nulidad de oficio
    • III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
    • Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
    • El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión
    • En cumplimiento de lo estipulado en el art
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    • Asimismo, de la lectura de los demás datos contenidos en dicho documento, se observa que
    • -Acta complementaria de la licitación pública G
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    • En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es
    • Bajo esa premisa, ya en el caso de autos, se observa que si bien existe
    • Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse
    • De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu

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