Auto Supremo AS/0840/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019

Fecha: 27-Ago-2019

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7.Interpuesta así la impugnación contra la sentencia pronunciada por el juez A quo y radicada la causa en segunda instancia, en obrados cursa el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2018 (fs. 587 a 589), donde el Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, declarando en consecuencia improbada la demanda, bajo el fundamento de que en virtud al examen del folio real del bien inmueble objeto de litis y de la Escritura Pública Nº 149/98 de 23 de marzo de 1998, se tendría que el inmueble que le fue adjudicado a Ovidio Arteaga Lara se desprendería de una superficie mayor, y al no existir un plano de división y partición para determinar la ubicación del adjudicatario y la superficie restante que le pertenecería a ENFE-Red Oriental, estos tendrían derecho propietario en lo proindiviso, y mientras no se determine colindancias exactas el inmueble no podría ser objeto de usucapión decenal, al margen de que la demandante no habría acreditado que su posesión en el bien inmueble tenga una data mayor a 10 años por no contar con los recibos de servicios básicos que así lo acrediten y porque no sería evidente que ella construyó el bien inmueble que habita