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7.Interpuesta así la impugnación contra la sentencia pronunciada por el juez A quo y radicada la causa en segunda instancia, en obrados cursa el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2018 (fs. 587 a 589), donde el Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, declarando en consecuencia improbada la demanda, bajo el fundamento de que en virtud al examen del folio real del bien inmueble objeto de litis y de la Escritura Pública Nº 149/98 de 23 de marzo de 1998, se tendría que el inmueble que le fue adjudicado a Ovidio Arteaga Lara se desprendería de una superficie mayor, y al no existir un plano de división y partición para determinar la ubicación del adjudicatario y la superficie restante que le pertenecería a ENFE-Red Oriental, estos tendrían derecho propietario en lo proindiviso, y mientras no se determine colindancias exactas el inmueble no podría ser objeto de usucapión decenal, al margen de que la demandante no habría acreditado que su posesión en el bien inmueble tenga una data mayor a 10 años por no contar con los recibos de servicios básicos que así lo acrediten y porque no sería evidente que ella construyó el bien inmueble que habita
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda que interpuso el
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- En virtud a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada REVOCÓ la sentencia apelada y
- Asimismo, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante,
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- De la respuesta a los recursos de casación
- Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red
- -Aduce que la empresa estatal ENFE habría acreditado con prueba idónea y amplia que es
- -Que el auto de vista recurrido habría sido pronunciada en virtud a los postulados normativos
- Por las razones expuestas solicita se emita auto supremo confirmando en todos sus extremos la
- Del mismo modo, Ovidio Arteaga Lara, por memorial de fs
- -Señala también que ENFE habría interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia
- -Respecto a las facturas por los servicios básicos, señala que estos resultan viables para los
- -Refiere que la declaración de los testigos de cargo sería falsa, pues su posesión no
- Por lo expuesto, solicita se declare improcedente la impugnación interpuesta contra el auto de vista
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
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- Asimismo, de la lectura de los demás datos contenidos en dicho documento, se observa que
- -Acta complementaria de la licitación pública G
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- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es
- Bajo esa premisa, ya en el caso de autos, se observa que si bien existe
- Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse
- De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
