En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es
En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión que es entendida como el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, que debe estar compuesta de sus dos elementos corpus y animus, entendiéndose al primero como el dominio físico de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño, y que además debe ser ejercida por más de diez años de forma pacífica, pública y continua; sin embargo, quien pretende adquirir el derecho de propiedad a través de la prescripción adquisitiva o usucapión, con la finalidad de que la sentencia que se pronuncie en caso de acogerse la pretensión, sea eficaz y válida, al margen de los requisitos ya citados, debe cumplir con otras exigencias como: dirigir la demanda contra quien figure como titular del bien inmueble en los registros de Derechos Reales, para que de esta manera se produzca correctamente el doble efecto que genera esta acción (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido) y así evitar la vulneración del derecho a la defensa de terceros que no formaron parte del proceso; del mismo modo, para evitar que se declare derecho propietario sobre bienes que no pertenecen al legitimado pasivo, es requisito ineludible determinar la ubicación precisa del inmueble sobre el que el demandante alega haber ejercido posesión
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda que interpuso el
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- En virtud a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada REVOCÓ la sentencia apelada y
- Asimismo, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante,
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- De la respuesta a los recursos de casación
- Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red
- -Aduce que la empresa estatal ENFE habría acreditado con prueba idónea y amplia que es
- -Que el auto de vista recurrido habría sido pronunciada en virtud a los postulados normativos
- Por las razones expuestas solicita se emita auto supremo confirmando en todos sus extremos la
- Del mismo modo, Ovidio Arteaga Lara, por memorial de fs
- -Señala también que ENFE habría interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia
- -Respecto a las facturas por los servicios básicos, señala que estos resultan viables para los
- -Refiere que la declaración de los testigos de cargo sería falsa, pues su posesión no
- Por lo expuesto, solicita se declare improcedente la impugnación interpuesta contra el auto de vista
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
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- Asimismo, de la lectura de los demás datos contenidos en dicho documento, se observa que
- -Acta complementaria de la licitación pública G
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- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es
- Bajo esa premisa, ya en el caso de autos, se observa que si bien existe
- Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse
- De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
