Auto Supremo AS/0840/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019

Fecha: 27-Ago-2019

En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es

En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión que es entendida como el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, que debe estar compuesta de sus dos elementos corpus y animus, entendiéndose al primero como el dominio físico de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño, y que además debe ser ejercida por más de diez años de forma pacífica, pública y continua; sin embargo, quien pretende adquirir el derecho de propiedad a través de la prescripción adquisitiva o usucapión, con la finalidad de que la sentencia que se pronuncie en caso de acogerse la pretensión, sea eficaz y válida, al margen de los requisitos ya citados, debe cumplir con otras exigencias como: dirigir la demanda contra quien figure como titular del bien inmueble en los registros de Derechos Reales, para que de esta manera se produzca correctamente el doble efecto que genera esta acción (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido) y así evitar la vulneración del derecho a la defensa de terceros que no formaron parte del proceso; del mismo modo, para evitar que se declare derecho propietario sobre bienes que no pertenecen al legitimado pasivo, es requisito ineludible determinar la ubicación precisa del inmueble sobre el que el demandante alega haber ejercido posesión