Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante,
4.Fallos de segunda instancia que, puestas en conocimiento de las partes, ameritó que María Russell Justiniano Beck a través del memorial de fs. 602 a 603 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante, se observan los siguientes reclamos:
1.Aduce que la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria la interpuso contra la persona que figura como titular en Derechos Reales, es decir contra Ovidio Arteaga Lara y no así contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental ENFE que no tiene título registrado en Derechos Reales; al margen de que dicha empresa habría interpuesto una tercería de dominio excluyente que fue rechazada porque precisamente no habrían presentado documento alguno que acredite titularidad de dominio y porque el apoderado habría adjuntando un Poder que no reuniría los requisitos señalados en el art. 42 del Código Procesal Civil, razón por la cual existiría vulneración del arts. 1 num. 16) y 42 del Código Procesal Civil y art. 1538 del Código Civil
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante, se observan los siguientes reclamos:
1.Aduce que la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria la interpuso contra la persona que figura como titular en Derechos Reales, es decir contra Ovidio Arteaga Lara y no así contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental ENFE que no tiene título registrado en Derechos Reales; al margen de que dicha empresa habría interpuesto una tercería de dominio excluyente que fue rechazada porque precisamente no habrían presentado documento alguno que acredite titularidad de dominio y porque el apoderado habría adjuntando un Poder que no reuniría los requisitos señalados en el art. 42 del Código Procesal Civil, razón por la cual existiría vulneración del arts. 1 num. 16) y 42 del Código Procesal Civil y art. 1538 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda que interpuso el
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- En virtud a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada REVOCÓ la sentencia apelada y
- Asimismo, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante,
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- De la respuesta a los recursos de casación
- Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red
- -Aduce que la empresa estatal ENFE habría acreditado con prueba idónea y amplia que es
- -Que el auto de vista recurrido habría sido pronunciada en virtud a los postulados normativos
- Por las razones expuestas solicita se emita auto supremo confirmando en todos sus extremos la
- Del mismo modo, Ovidio Arteaga Lara, por memorial de fs
- -Señala también que ENFE habría interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia
- -Respecto a las facturas por los servicios básicos, señala que estos resultan viables para los
- -Refiere que la declaración de los testigos de cargo sería falsa, pues su posesión no
- Por lo expuesto, solicita se declare improcedente la impugnación interpuesta contra el auto de vista
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
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- Asimismo, de la lectura de los demás datos contenidos en dicho documento, se observa que
- -Acta complementaria de la licitación pública G
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- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es
- Bajo esa premisa, ya en el caso de autos, se observa que si bien existe
- Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse
- De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
