Auto Supremo AS/0840/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019

Fecha: 27-Ago-2019

De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos

De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos los medios probatorios documentales permitan establecer y tener certeza de la ubicación del objeto del proceso en relación al inmueble del cual sería propietario el demandado, la cual debe ser debidamente valorada juntamente con los demás medios probatorios de acuerdo a la sana crítica y prudente criterio conforme lo establece el art. 145 del Código Procesal Civil, con la finalidad de que las resoluciones que se emitan contengan toda la eficacia jurídica, pues ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, en base al principio de verdad material que establece la superación de cualquier tipo de limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar y definir los derechos y obligaciones en debate, pues su desatención daría lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores plurales supremos consagrados en la norma constitucional; corresponde anular obrados para que el Tribunal de alzada, en virtud a facultad conferida en el art. 136.III con relación al art. 24 num. 3) ambos del Código Procesal Civil, produzca prueba de oficio especializada idónea para disipar los extremos advertidos en la presente resolución