Auto Supremo AS/0840/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019

Fecha: 27-Ago-2019

En cumplimiento de lo estipulado en el art


CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En cumplimiento de lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y Tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el punto III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones:
1.María Russel Justiniano Beck, por memorial de fs. 8 vta., que fue ampliada y modificada por fs. 43 y aclarada por fs. 44, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras introducidas contra Ovidio Arteaga Lara, arguyendo que desde el 1 de febrero de 1998 estaría ocupando en forma pacífica, continua y pública un terreno urbano ubicado en la prolongación de la Avenida Brasil y Avenida s/n de la zona Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, exactamente en la Unidad Vecinal 140, Manzano Nº 19, Lote Nº 3, con una extensión superficial de 1.507,90 m2., terreno donde se encontrarían las mejoras introducidas con materiales sólidos, que actualmente comprendería siete habitaciones, cocina, baño, alambrando del contorno, reja de ingreso peatonal y garaje, además de contar con los servicios de agua potable y luz eléctrica.
2.En calidad de prueba preconstituída, la citada actora adjuntó a su demanda, entre otros, los siguientes documentos: 1) Folio real de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.06.0036363 sobre el bien inmueble ubicado en la UV 140, Mza. Nº 19, sobre la Av. Omar Chávez Ortiz con una superficie de 14.908,81 m2. (no se consigna linderos), que registra como titular de dominio en el Asiento número 1 a Ovidio Arteaga Lara, quien habría adquirido el bien inmueble a través de una venta parcial conforme rezaría de la EE.PP. Nº 149 de 23/03/1998, que fue registrado en DD.RR. en fecha 18/05/1998. 2) Certificación emitida por la Dirección de Gestión Catastral dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de 20 de septiembre de 2013, donde informan que el bien inmueble objeto de litis se encontraría ubicado en la UV 140, Mza. 19, zona Este de la ciudad de Santa Cruz, donde se constató la existencia de una construcción de una superficie de 128,00 m2. de aproximadamente 43 años de antigüedad, sobre una superficie útil de terreno de 1.507,90 m2. 3) Certificación del Departamento de Uso de Suelo dependiente del G.A.M. de Santa Cruz de la Sierra que informó que no podrían visar el plano de ubicación y uso de suelo del terreno objeto de litis mientras el presente proceso no esté concluido, además de que el terreno se encontraría en un sector que no cuenta con urbanización aprobada