Auto Supremo AS/0840/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019

Fecha: 27-Ago-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 840/2019
Fecha: 27 de agosto de 2019
Expediente:SC-37-19-S
Partes: María Russell Justiniano Beck c/ Ovidio Arteaga Lara y la Empresa
Nacional de Ferrocarriles Red Oriental
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 602 a 603 vta., interpuesto por María Russell Justiniano Beck, contra el Auto de Vista Nº 209/18 de 04 de diciembre, cursante de fs. 587 a 589, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras introducidas, interpuesto por la recurrente contra Ovidio Arteaga Lara; los memoriales de contestación a dicha impugnación que cursan de fs. 609 a 610 vta. y de fs. 612 a 613 vta.; el Auto de concesión del recurso Nº 12/19 de 15 de marzo, de fs. 616; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 365/2019-RA de 3 de abril, cursante de fs. 628 a 630, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.María Russell Justiniano Beck, en base a la demanda de fs. 8 vta., que fue ampliada y modificada por memorial de fs. 43 y aclarada por memorial de fs. 44, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras; acción que fue dirigida contra Ovidio Arteaga Lara; quien pese a haber sido debidamente citado, no se apersonó ni contestó a la demanda, por lo que el juez de la causa por Auto interlocutorio de 8 de abril de 2014 que cursa a fs. 67, lo declaró rebelde.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 21 de 2 de julio de 2018, cursante de fs. 525 a 529, declaró PROBADA en todas su partes la demanda principal; en ese sentido, siendo procedente la usucapión decenal declaró como absoluta propietaria del bien inmueble objeto de litis a María Russell Justiniano Beck, salvando los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieran tener derecho sobre el lote de terreno, debiendo realizar lo pertinente para la aprobación de la urbanización conforme a la normativa legal pertinente; de igual forma, ordenó que en ejecución de sentencia se ministre posesión real y corporal a la demandante y se proceda a su inscripción en Derechos Reales