VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 840/2019
Fecha: 27 de agosto de 2019
Expediente:SC-37-19-S
Partes: María Russell Justiniano Beck c/ Ovidio Arteaga Lara y la Empresa
Nacional de Ferrocarriles Red Oriental
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 602 a 603 vta., interpuesto por María Russell Justiniano Beck, contra el Auto de Vista Nº 209/18 de 04 de diciembre, cursante de fs. 587 a 589, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras introducidas, interpuesto por la recurrente contra Ovidio Arteaga Lara; los memoriales de contestación a dicha impugnación que cursan de fs. 609 a 610 vta. y de fs. 612 a 613 vta.; el Auto de concesión del recurso Nº 12/19 de 15 de marzo, de fs. 616; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 365/2019-RA de 3 de abril, cursante de fs. 628 a 630, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.María Russell Justiniano Beck, en base a la demanda de fs. 8 vta., que fue ampliada y modificada por memorial de fs. 43 y aclarada por memorial de fs. 44, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras; acción que fue dirigida contra Ovidio Arteaga Lara; quien pese a haber sido debidamente citado, no se apersonó ni contestó a la demanda, por lo que el juez de la causa por Auto interlocutorio de 8 de abril de 2014 que cursa a fs. 67, lo declaró rebelde.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 21 de 2 de julio de 2018, cursante de fs. 525 a 529, declaró PROBADA en todas su partes la demanda principal; en ese sentido, siendo procedente la usucapión decenal declaró como absoluta propietaria del bien inmueble objeto de litis a María Russell Justiniano Beck, salvando los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieran tener derecho sobre el lote de terreno, debiendo realizar lo pertinente para la aprobación de la urbanización conforme a la normativa legal pertinente; de igual forma, ordenó que en ejecución de sentencia se ministre posesión real y corporal a la demandante y se proceda a su inscripción en Derechos Reales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 840/2019
Fecha: 27 de agosto de 2019
Expediente:SC-37-19-S
Partes: María Russell Justiniano Beck c/ Ovidio Arteaga Lara y la Empresa
Nacional de Ferrocarriles Red Oriental
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 602 a 603 vta., interpuesto por María Russell Justiniano Beck, contra el Auto de Vista Nº 209/18 de 04 de diciembre, cursante de fs. 587 a 589, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras introducidas, interpuesto por la recurrente contra Ovidio Arteaga Lara; los memoriales de contestación a dicha impugnación que cursan de fs. 609 a 610 vta. y de fs. 612 a 613 vta.; el Auto de concesión del recurso Nº 12/19 de 15 de marzo, de fs. 616; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 365/2019-RA de 3 de abril, cursante de fs. 628 a 630, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.María Russell Justiniano Beck, en base a la demanda de fs. 8 vta., que fue ampliada y modificada por memorial de fs. 43 y aclarada por memorial de fs. 44, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras; acción que fue dirigida contra Ovidio Arteaga Lara; quien pese a haber sido debidamente citado, no se apersonó ni contestó a la demanda, por lo que el juez de la causa por Auto interlocutorio de 8 de abril de 2014 que cursa a fs. 67, lo declaró rebelde.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 21 de 2 de julio de 2018, cursante de fs. 525 a 529, declaró PROBADA en todas su partes la demanda principal; en ese sentido, siendo procedente la usucapión decenal declaró como absoluta propietaria del bien inmueble objeto de litis a María Russell Justiniano Beck, salvando los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieran tener derecho sobre el lote de terreno, debiendo realizar lo pertinente para la aprobación de la urbanización conforme a la normativa legal pertinente; de igual forma, ordenó que en ejecución de sentencia se ministre posesión real y corporal a la demandante y se proceda a su inscripción en Derechos Reales
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda que interpuso el
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- En virtud a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada REVOCÓ la sentencia apelada y
- Asimismo, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante,
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- De la respuesta a los recursos de casación
- Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red
- -Aduce que la empresa estatal ENFE habría acreditado con prueba idónea y amplia que es
- -Que el auto de vista recurrido habría sido pronunciada en virtud a los postulados normativos
- Por las razones expuestas solicita se emita auto supremo confirmando en todos sus extremos la
- Del mismo modo, Ovidio Arteaga Lara, por memorial de fs
- -Señala también que ENFE habría interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia
- -Respecto a las facturas por los servicios básicos, señala que estos resultan viables para los
- -Refiere que la declaración de los testigos de cargo sería falsa, pues su posesión no
- Por lo expuesto, solicita se declare improcedente la impugnación interpuesta contra el auto de vista
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
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- Asimismo, de la lectura de los demás datos contenidos en dicho documento, se observa que
- -Acta complementaria de la licitación pública G
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- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es
- Bajo esa premisa, ya en el caso de autos, se observa que si bien existe
- Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse
- De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
