El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión
III.4. De la ubicación precisa del bien inmueble como otro requisito de procedencia de la usucapión decenal.
El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus presuntos herederos, pues, están en juego razones de orden público por tratarse de un modo excepcional de adquirir la propiedad que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular, en virtud del principio de exclusividad que reviste el derecho real de propiedad. Requisito que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa a través de la conformación del legítimo contradictor, es la de asegurar la primacía de los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, pues se pretende claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión, además de los requisitos comunes a toda demanda, previstos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, debe acreditarse la titularidad de dominio del demandado e a individualizarse con exactitud el bien inmueble que se pretende usucapir, determinando con precisión su ubicación, superficie, medidas y linderos, de modo que no haya dificultad alguna para determinar con certeza el objeto del juicio de usucapión y así poder establecer su vinculación con la titularidad del demandado.”
El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus presuntos herederos, pues, están en juego razones de orden público por tratarse de un modo excepcional de adquirir la propiedad que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular, en virtud del principio de exclusividad que reviste el derecho real de propiedad. Requisito que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa a través de la conformación del legítimo contradictor, es la de asegurar la primacía de los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, pues se pretende claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión, además de los requisitos comunes a toda demanda, previstos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, debe acreditarse la titularidad de dominio del demandado e a individualizarse con exactitud el bien inmueble que se pretende usucapir, determinando con precisión su ubicación, superficie, medidas y linderos, de modo que no haya dificultad alguna para determinar con certeza el objeto del juicio de usucapión y así poder establecer su vinculación con la titularidad del demandado.”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda que interpuso el
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- En virtud a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada REVOCÓ la sentencia apelada y
- Asimismo, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante,
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- De la respuesta a los recursos de casación
- Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red
- -Aduce que la empresa estatal ENFE habría acreditado con prueba idónea y amplia que es
- -Que el auto de vista recurrido habría sido pronunciada en virtud a los postulados normativos
- Por las razones expuestas solicita se emita auto supremo confirmando en todos sus extremos la
- Del mismo modo, Ovidio Arteaga Lara, por memorial de fs
- -Señala también que ENFE habría interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia
- -Respecto a las facturas por los servicios básicos, señala que estos resultan viables para los
- -Refiere que la declaración de los testigos de cargo sería falsa, pues su posesión no
- Por lo expuesto, solicita se declare improcedente la impugnación interpuesta contra el auto de vista
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
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- Asimismo, de la lectura de los demás datos contenidos en dicho documento, se observa que
- -Acta complementaria de la licitación pública G
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- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es
- Bajo esa premisa, ya en el caso de autos, se observa que si bien existe
- Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse
- De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
