3
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 209/18 de 4 de diciembre de 2018 cursante de fs. 587 a 589, donde los Jueces de Alzada en lo más trascendental de dicha resolución, conforme a la revisión de obrados, evidenciaron que no existiría un trámite de división y partición de inmueble para determinar la ubicación de la superficie de terreno que le correspondería al Sr. Ovidio Arteaga Lara y la ubicación de la superficie de terreno que le correspondería a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE- Red Oriental, en ese entendido concluyeron que tanto el demandado como la citada empresa tendrían un derecho propietario en lo proindiviso; en ese contexto, mientras esa situación perdure, no se podría determinar la ubicación, límites y colindancias exactos del derecho propietario adquirido por Ovidio Arteaga Lara, por lo que el bien inmueble objeto de litis no podría ser objeto de usucapión decenal, por lo que el juez de la causa al declarar probada dicha acción habría realizado un análisis erróneo de la documentación que sustenta la titularidad del inmueble objeto de litis. Del mismo señalaron que la posesión de la demanda tampoco se encontraría acreditada puesto que no contaría con las respectivas certificaciones de los servicios de energía eléctrica y agua potable con una antigüedad de más de 10 años, como tampoco sería cierto que la demandante hubiera realizado las construcciones de una vivienda con sus propios recursos, ya que por la EE.PP. Nº 149 de 23 de marzo de 1998 acreditaría que el inmueble contaba con 12 viviendas edificadas por la institución pública ENFE-Red Oriental
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, dicha autoridad judicial, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda que interpuso el
- 2
- 3
- En virtud a dichos fundamentos el citado Tribunal de Alzada REVOCÓ la sentencia apelada y
- Asimismo, el citado Tribunal de alzada, ante la solicitud de complementación y aclaración interpuesta por
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la demandante,
- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Beymar Escalier en su condición de apoderado legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red
- -Aduce que la empresa estatal ENFE habría acreditado con prueba idónea y amplia que es
- -Que el auto de vista recurrido habría sido pronunciada en virtud a los postulados normativos
- Por las razones expuestas solicita se emita auto supremo confirmando en todos sus extremos la
- Del mismo modo, Ovidio Arteaga Lara, por memorial de fs
- -Señala también que ENFE habría interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia
- -Respecto a las facturas por los servicios básicos, señala que estos resultan viables para los
- -Refiere que la declaración de los testigos de cargo sería falsa, pues su posesión no
- Por lo expuesto, solicita se declare improcedente la impugnación interpuesta contra el auto de vista
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- El Auto Supremo Nº 140/2015 al respecto señaló: “En otras palabras, la demanda de usucapión
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- 5
- 6
- Asimismo, de la lectura de los demás datos contenidos en dicho documento, se observa que
- -Acta complementaria de la licitación pública G
- 7
- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que la usucapión decenal o extraordinaria es
- Bajo esa premisa, ya en el caso de autos, se observa que si bien existe
- Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse
- De esta manera, al no existir un estudio técnico pericial que, en base a todos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
