Auto Supremo AS/0840/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019

Fecha: 27-Ago-2019

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 209/18 de 4 de diciembre de 2018 cursante de fs. 587 a 589, donde los Jueces de Alzada en lo más trascendental de dicha resolución, conforme a la revisión de obrados, evidenciaron que no existiría un trámite de división y partición de inmueble para determinar la ubicación de la superficie de terreno que le correspondería al Sr. Ovidio Arteaga Lara y la ubicación de la superficie de terreno que le correspondería a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE- Red Oriental, en ese entendido concluyeron que tanto el demandado como la citada empresa tendrían un derecho propietario en lo proindiviso; en ese contexto, mientras esa situación perdure, no se podría determinar la ubicación, límites y colindancias exactos del derecho propietario adquirido por Ovidio Arteaga Lara, por lo que el bien inmueble objeto de litis no podría ser objeto de usucapión decenal, por lo que el juez de la causa al declarar probada dicha acción habría realizado un análisis erróneo de la documentación que sustenta la titularidad del inmueble objeto de litis. Del mismo señalaron que la posesión de la demanda tampoco se encontraría acreditada puesto que no contaría con las respectivas certificaciones de los servicios de energía eléctrica y agua potable con una antigüedad de más de 10 años, como tampoco sería cierto que la demandante hubiera realizado las construcciones de una vivienda con sus propios recursos, ya que por la EE.PP. Nº 149 de 23 de marzo de 1998 acreditaría que el inmueble contaba con 12 viviendas edificadas por la institución pública ENFE-Red Oriental