Auto Supremo AS/0840/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse

Sin embargo, el hierro cometido por el Tribunal Ad quem, no implica que deba darse curso de manera automática a la pretensión demandada por la ahora recurrente, porque conforme se señaló supra, para evitar que se declare derecho propietario sobre bienes que no pertenecen al legitimado pasivo o peor aún que sean bienes de dominio público contra los cuales no procede la prescripción adquisitiva tal como lo establece el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, que señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable inembargable, imprescriptible e inexpropiable: no podrán ser empleados en provecho particular alguno...”, resulta ineludible que en el caso de autos el Tribunal de alzada en una correcta administración de la justicia, produzca prueba pericial de orden técnico legal, para determinar si el bien inmueble que se encuentra ocupando la demandante María Russell Justiniano Beck con una superficie de 1.507,90 m2., como señala en su demanda, se encuentra dentro del bien inmueble del cual es propietario Ovidio Arteaga Lara, ya que al haber adquirido éste una porción del Manzano Nº 19 de la UV 140, y existir un restante que ha quedado afectado como área operativa con quien colinda al Sur, la producción de dicha prueba es de total trascendencia; máxime cuando en obrados, además de lo señalado por la demandante de que el inmueble que ocupa se encontraría dentro de una superficie mayor de la que es propietario el demandado, no cursa prueba alguna que permita inferir que efectivamente el inmueble objeto de litis se encuentra dentro de la superficie de propiedad del Sr. Arteaga y no así dentro de la superficie restante que no fue objeto de licitación y que fue afectada como área de operación