Auto Supremo AS/0851/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Antes de ingresar al análisis es preciso reiterar el entendimiento asumido en el apartado III

Antes de ingresar al análisis es preciso reiterar el entendimiento asumido en el apartado III.1 de la doctrina aplicable al caso, sobre la incomparecencia en la audiencia preliminar, donde se delineo que el A quo por única vez suspenderá la presente audiencia debido a la inasistencia de las partes, dando un plazo de 3 días a partir de la notificación con tal actuado, para que justifique cuál fue la razón de fuerza mayor para la inasistencia de la parte actora o reconvencionista, caso contrario será sancionado tal como lo estipula el art. 365.III del CPC que a la letra reza “Vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultará a la autoridad judicial a dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por la o el actor…”