Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-55-19-A
- Oscar Moreno Monasterios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Héctor Justiniano Paz representado legalmente por
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista deliberando en el fondo no
- Contestación al recurso de casación de María Del Rosario Moreno Vargas de fs
- CONSIDERANDO III
- Respecto al tópico, el autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro concordado, comentado y acordado
- Bajo el contexto anterior concluimos que asistir a la audiencia preliminar tiene un carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el contexto del recurso de casación es preciso indicar los antecedentes del Auto definitivo
- Antes de ingresar al análisis es preciso reiterar el entendimiento asumido en el apartado III
- De lo expuesto se tiene que en la primera audiencia preliminar de 31 de julio
- Por otro lado, sobre el reclamo de que el abogado de oficio debía justificar la
- En lo que respecta a lo alegado en el recurso, de que la audiencia preliminar
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
