VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 225 a 228, interpuesto por Héctor Justiniano Paz representado legalmente por Flavio Freddy Serrano Roca, contra el Auto de Vista N°150/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 221 a 222 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra los herederos de Elena Vargas de Moreno y Oscar Moreno Monasterios; el Auto de concesión de 10 de mayo de 2019 cursante a fs. 237; Auto Supremo de Admisión Nº 535/2019-RA de 27 de mayo, cursante de fs. 244 a 245 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Héctor Justiniano Paz, interpuso demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, debido a la compra de un inmueble ubicado en la zona Sud-Oeste, Lote Nº 65 con superficie de 390 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0064806, sin embargo los vendedores nunca entregaron la propiedad y aún residen en el mismo hasta la fecha, cursante de fs. 10 a 11 vta., acción que fue dirigida contra Oscar Moreno Monasterios y Elena Vargas de Moreno, quienes fallecieron, disponiéndose la citación mediante edictos de ley a sus herederos, a cuyo efecto María del Rosario Moreno Vargas en calidad de heredera de los demandados mediante memorial de fs. 181 a 183 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones, así también según memorial de fs. 190 a 192 vta., Rosa Ingrid Moreno Vargas en calidad de heredera de los demandados, que se apersonó planteando excepciones y contestando negativamente a la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Héctor Justiniano Paz, interpuso demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, debido a la compra de un inmueble ubicado en la zona Sud-Oeste, Lote Nº 65 con superficie de 390 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0064806, sin embargo los vendedores nunca entregaron la propiedad y aún residen en el mismo hasta la fecha, cursante de fs. 10 a 11 vta., acción que fue dirigida contra Oscar Moreno Monasterios y Elena Vargas de Moreno, quienes fallecieron, disponiéndose la citación mediante edictos de ley a sus herederos, a cuyo efecto María del Rosario Moreno Vargas en calidad de heredera de los demandados mediante memorial de fs. 181 a 183 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones, así también según memorial de fs. 190 a 192 vta., Rosa Ingrid Moreno Vargas en calidad de heredera de los demandados, que se apersonó planteando excepciones y contestando negativamente a la demanda
- Expediente: SC-55-19-A
- Oscar Moreno Monasterios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Héctor Justiniano Paz representado legalmente por
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista deliberando en el fondo no
- Contestación al recurso de casación de María Del Rosario Moreno Vargas de fs
- CONSIDERANDO III
- Respecto al tópico, el autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro concordado, comentado y acordado
- Bajo el contexto anterior concluimos que asistir a la audiencia preliminar tiene un carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el contexto del recurso de casación es preciso indicar los antecedentes del Auto definitivo
- Antes de ingresar al análisis es preciso reiterar el entendimiento asumido en el apartado III
- De lo expuesto se tiene que en la primera audiencia preliminar de 31 de julio
- Por otro lado, sobre el reclamo de que el abogado de oficio debía justificar la
- En lo que respecta a lo alegado en el recurso, de que la audiencia preliminar
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
