Auto Supremo AS/0851/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019

Fecha: 28-Ago-2019

En lo que respecta a lo alegado en el recurso, de que la audiencia preliminar

En lo que respecta a lo alegado en el recurso, de que la audiencia preliminar es nula, se rescata lo señalado por el Tribunal de apelación “…de los principios que rigen las nulidades procesales el de especificidad o legalidad previsto en el Art. 105.I del Código de Procedimiento Civil por el cual no puede existir nulidad sin Ley especifica que la establezca (…) hechos descritos en apelación como vicios de nulidad no tienen como consecuencia jurídica la invalidez de los actos procesales acusados más aún si las Actas de audiencias han cumplido con los requisitos normativos…”, entendimiento que es compartido por este Tribunal, de igual manera es preciso aclarar sobre este punto que la nulidad es la sanción, por la cual la ley priva a un acto de sus efectos normales, cuando en ejecución no se han guardado las formas previstas por aquella; y los medios de que las partes disponen para obtener la declaración de nulidad procesal , de la misma manera establece el art. 5 del Código Procesal Civil, las normas procesales son de orden público porque disciplina y domina la actividad de los sujetos que participan en el proceso, velando por la efectividad de los derechos o medidas para su cumplimiento real y efectivo, o sea que las partes están obligadas a cumplir a cabalidad las obligaciones y derechos procesales, bajo esa lógica no existe justificativo para disponer la nulidad de dicho actuado