En lo que respecta a lo alegado en el recurso, de que la audiencia preliminar
En lo que respecta a lo alegado en el recurso, de que la audiencia preliminar es nula, se rescata lo señalado por el Tribunal de apelación “…de los principios que rigen las nulidades procesales el de especificidad o legalidad previsto en el Art. 105.I del Código de Procedimiento Civil por el cual no puede existir nulidad sin Ley especifica que la establezca (…) hechos descritos en apelación como vicios de nulidad no tienen como consecuencia jurídica la invalidez de los actos procesales acusados más aún si las Actas de audiencias han cumplido con los requisitos normativos…”, entendimiento que es compartido por este Tribunal, de igual manera es preciso aclarar sobre este punto que la nulidad es la sanción, por la cual la ley priva a un acto de sus efectos normales, cuando en ejecución no se han guardado las formas previstas por aquella; y los medios de que las partes disponen para obtener la declaración de nulidad procesal , de la misma manera establece el art. 5 del Código Procesal Civil, las normas procesales son de orden público porque disciplina y domina la actividad de los sujetos que participan en el proceso, velando por la efectividad de los derechos o medidas para su cumplimiento real y efectivo, o sea que las partes están obligadas a cumplir a cabalidad las obligaciones y derechos procesales, bajo esa lógica no existe justificativo para disponer la nulidad de dicho actuado
- Expediente: SC-55-19-A
- Oscar Moreno Monasterios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de
- 2
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Héctor Justiniano Paz representado legalmente por
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista deliberando en el fondo no
- Contestación al recurso de casación de María Del Rosario Moreno Vargas de fs
- CONSIDERANDO III
- Respecto al tópico, el autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro concordado, comentado y acordado
- Bajo el contexto anterior concluimos que asistir a la audiencia preliminar tiene un carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el contexto del recurso de casación es preciso indicar los antecedentes del Auto definitivo
- Antes de ingresar al análisis es preciso reiterar el entendimiento asumido en el apartado III
- De lo expuesto se tiene que en la primera audiencia preliminar de 31 de julio
- Por otro lado, sobre el reclamo de que el abogado de oficio debía justificar la
- En lo que respecta a lo alegado en el recurso, de que la audiencia preliminar
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
