Auto Supremo AS/0851/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2019

Fecha: 28-Ago-2019

De lo expuesto se tiene que en la primera audiencia preliminar de 31 de julio

De lo expuesto se tiene que en la primera audiencia preliminar de 31 de julio de 2018 a fs. 98, el A quo suspendió la misma porque el demandante no asistió y determinó que en el plazo de 3 días a partir de la notificación para que justifique con prueba documental su incomparecencia, en cambio de la revisión de obrados se observa que la co-demandada Rosa Íngrid Moreno Vargas justificó su inasistencia a fs. 200 a 201, sin embargo el actor no presentó justificación escrita, pese a que fue notificado conforme a ley (ver de fs. 199 y 204), de manera que según acta de audiencia de juicio preliminar de 30 de agosto de 2018 cursante de fs. 205 a 206, el juez de la causa acató lo estipulado y sancionado por el art. 365.III del CPC, declarando el desistimiento de la pretensión del demandante, cumpliendo los parámetros referidos en el apartado III.1