CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los puntos 1, 2 y 3 del recurso de casación guardan similitud, ya que el reclamo radica en la errónea aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil, porque se comprobó que la audiencia preliminar es nula de pleno derecho, al no encontrarse en sala el abogado defensor de oficio y todos los sujetos procesales, además que el Auto de Vista vulneró los arts. 1 núm. 2), 13) y 17) del Código Procesal Civil, dado que el fallo de segunda instancia dejó en indefensión a una de las partes, vulnerando los principios de legalidad, igualdad procesal y probidad, por lo que no se da cumplimiento con el art. 5 del Código Procesal Civil, que determina que las normas son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los puntos 1, 2 y 3 del recurso de casación guardan similitud, ya que el reclamo radica en la errónea aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil, porque se comprobó que la audiencia preliminar es nula de pleno derecho, al no encontrarse en sala el abogado defensor de oficio y todos los sujetos procesales, además que el Auto de Vista vulneró los arts. 1 núm. 2), 13) y 17) del Código Procesal Civil, dado que el fallo de segunda instancia dejó en indefensión a una de las partes, vulnerando los principios de legalidad, igualdad procesal y probidad, por lo que no se da cumplimiento con el art. 5 del Código Procesal Civil, que determina que las normas son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio
- Expediente: SC-55-19-A
- Oscar Moreno Monasterios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Héctor Justiniano Paz representado legalmente por
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista deliberando en el fondo no
- Contestación al recurso de casación de María Del Rosario Moreno Vargas de fs
- CONSIDERANDO III
- Respecto al tópico, el autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro concordado, comentado y acordado
- Bajo el contexto anterior concluimos que asistir a la audiencia preliminar tiene un carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el contexto del recurso de casación es preciso indicar los antecedentes del Auto definitivo
- Antes de ingresar al análisis es preciso reiterar el entendimiento asumido en el apartado III
- De lo expuesto se tiene que en la primera audiencia preliminar de 31 de julio
- Por otro lado, sobre el reclamo de que el abogado de oficio debía justificar la
- En lo que respecta a lo alegado en el recurso, de que la audiencia preliminar
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
