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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Alberto Vargas Vargas mediante memorial de fs. 318 a 344; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 030/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 368 a 373 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia recurrida, declarando PROBADA la demanda de reivindicación, manteniendo incólume la declaración de improbadas la acción reconvencional de usucapión y la excepción de falta de acción y derecho. Con costas y costos, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que, las fotocopias de fs. 19 a 24, también fueron presentadas por los demandados a fs. 69 y de 79 a 81, quedando demostrado que Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre se encuentran en posesión del inmueble objeto de litis, quienes procuraron adquirir el derecho de propiedad mediante un proceso de usucapión que actualmente está anulado, por lo que la afirmación respecto a que los demandados no estaban en posesión del terreno no es evidente. Sobre la identificación de la cosa demandada del análisis de la prueba de fs. 15 precisa que el inmueble inserto en los lotes G y H del manzano A, cuya superficie y colindancias están especificadas en la certificación de fs. 16 a 17, documento que tiene el valor legal previsto por el art. 1296 del CC, además que en audiencia de inspección del terreno visible a fs. 42, el Juez en presencia de Ciprian Carlos Eyzaguirre, constató la ubicación del terreno y ordenó al demandado como medida – la prohibición de innovar o construir-, diligencia que no fue considerada por el A quo. Y está probado que el demandante es propietario del bien inmueble lote de terreno con una superficie de 165.85 m2, por disposición del art. 105 del C.C. tiene todas las facultades que emanan, usar, gozar y disponer de la cosa,
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre según memorial cursante de fs. 375 a 376, recurso que es objeto de análisis
Que, las fotocopias de fs. 19 a 24, también fueron presentadas por los demandados a fs. 69 y de 79 a 81, quedando demostrado que Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre se encuentran en posesión del inmueble objeto de litis, quienes procuraron adquirir el derecho de propiedad mediante un proceso de usucapión que actualmente está anulado, por lo que la afirmación respecto a que los demandados no estaban en posesión del terreno no es evidente. Sobre la identificación de la cosa demandada del análisis de la prueba de fs. 15 precisa que el inmueble inserto en los lotes G y H del manzano A, cuya superficie y colindancias están especificadas en la certificación de fs. 16 a 17, documento que tiene el valor legal previsto por el art. 1296 del CC, además que en audiencia de inspección del terreno visible a fs. 42, el Juez en presencia de Ciprian Carlos Eyzaguirre, constató la ubicación del terreno y ordenó al demandado como medida – la prohibición de innovar o construir-, diligencia que no fue considerada por el A quo. Y está probado que el demandante es propietario del bien inmueble lote de terreno con una superficie de 165.85 m2, por disposición del art. 105 del C.C. tiene todas las facultades que emanan, usar, gozar y disponer de la cosa,
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre según memorial cursante de fs. 375 a 376, recurso que es objeto de análisis
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- De la revisión del recurso de casación de fs
- Contestación al recurso de casación
- Que, sustanciado el recurso de casación en resguardo al derecho a la defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- III
- b
- CONSIDERANDO IV
- En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el
- En el caso de autos, el primer punto tiene como base observar y controvertir lo
- El reclamo planteado resulta incoherente, sin embargo, de un análisis prolijo se infiere que reclama
- Como segundo tema ligado a este punto, los recurrentes sostienen que se debió analizar su
- Y como último tópico, respecto a que correspondería la aplicación del mejor derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
