VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 859/2019
Fecha: 29 de agosto de 2019
Expediente: PT-11-19-S
Partes: Luis Alberto Vargas Vargas c/Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina
Estrada Rodríguez de Eyzaguirre.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 375 a 376, interpuesto por Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre contra el Auto de Vista N° 30/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 368 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Luis Alberto Vargas Vargas contra los recurrentes, el Auto de Concesión de 10 de mayo de 2019 cursante a fs. 380 y vta., Auto Supremo de Admisión N° 534/2019-RA de fs. 389 a 390 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 27 a 32 vta., Luis Alberto Vargas Vargas inició el proceso de reivindicación; acción dirigida contra Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 39 a 40 vta., contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 78/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 312 a 315 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Tupiza -Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, IMPROBADA la reconvención por usucapión e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 859/2019
Fecha: 29 de agosto de 2019
Expediente: PT-11-19-S
Partes: Luis Alberto Vargas Vargas c/Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina
Estrada Rodríguez de Eyzaguirre.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 375 a 376, interpuesto por Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre contra el Auto de Vista N° 30/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 368 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Luis Alberto Vargas Vargas contra los recurrentes, el Auto de Concesión de 10 de mayo de 2019 cursante a fs. 380 y vta., Auto Supremo de Admisión N° 534/2019-RA de fs. 389 a 390 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 27 a 32 vta., Luis Alberto Vargas Vargas inició el proceso de reivindicación; acción dirigida contra Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 39 a 40 vta., contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 78/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 312 a 315 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Tupiza -Potosí, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, IMPROBADA la reconvención por usucapión e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Contestación al recurso de casación
- Que, sustanciado el recurso de casación en resguardo al derecho a la defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- III
- b
- CONSIDERANDO IV
- En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el
- En el caso de autos, el primer punto tiene como base observar y controvertir lo
- El reclamo planteado resulta incoherente, sin embargo, de un análisis prolijo se infiere que reclama
- Como segundo tema ligado a este punto, los recurrentes sostienen que se debió analizar su
- Y como último tópico, respecto a que correspondería la aplicación del mejor derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
