CONSIDERANDO IV
c.En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica que el Auto Supremo a emitirse tiene como finalidad el análisis del Auto de Vista, criterio que ha sido ampliamente desarrollado en el AS 1009/2016 de 24 de agosto
d.Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con la falta de legitimación para recurrir, sino con la falta de aptitud para reclamar derechos que conciernen o afectan a otro sujeto procesal.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a que el Tribunal de alzada a momento de ingresar a revisar el fondo de la sentencia apelada, examinó una sentencia que adolece de las nulidades especificadas en el Auto de Vista N° 30/2019, dado que la sentencia actualmente apelada es idéntica a la sentencia anulada con anterioridad, en consecuencia, dicha resolución (primera instancia), no generaba ninguna acción judicial posterior a la misma, motivo por el cual el Tribunal de apelación al confirmar esa sentencia deficiente, su resolución se encuentra viciada de nulidad, infringiendo y aplicando erradamente las disposiciones contenidas en los arts. 213, 218 num. 4) y art. 1 num. 8) del Código Procesal Civil
d.Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con la falta de legitimación para recurrir, sino con la falta de aptitud para reclamar derechos que conciernen o afectan a otro sujeto procesal.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a que el Tribunal de alzada a momento de ingresar a revisar el fondo de la sentencia apelada, examinó una sentencia que adolece de las nulidades especificadas en el Auto de Vista N° 30/2019, dado que la sentencia actualmente apelada es idéntica a la sentencia anulada con anterioridad, en consecuencia, dicha resolución (primera instancia), no generaba ninguna acción judicial posterior a la misma, motivo por el cual el Tribunal de apelación al confirmar esa sentencia deficiente, su resolución se encuentra viciada de nulidad, infringiendo y aplicando erradamente las disposiciones contenidas en los arts. 213, 218 num. 4) y art. 1 num. 8) del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Contestación al recurso de casación
- Que, sustanciado el recurso de casación en resguardo al derecho a la defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- III
- b
- CONSIDERANDO IV
- En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el
- En el caso de autos, el primer punto tiene como base observar y controvertir lo
- El reclamo planteado resulta incoherente, sin embargo, de un análisis prolijo se infiere que reclama
- Como segundo tema ligado a este punto, los recurrentes sostienen que se debió analizar su
- Y como último tópico, respecto a que correspondería la aplicación del mejor derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
