Auto Supremo AS/0859/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Como segundo tema ligado a este punto, los recurrentes sostienen que se debió analizar su

En cuanto a que demostró su titularidad a través de un proceso de usucapión, este tema no resulta evidente, y el Tribunal de apelación hizo un correcto análisis, pues existe en obrados de fs. 20 a 22 vta., resolución N° 87C/2014; donde el Juez de la causa (que tramitó) la usucapión iniciada por los ahora demandados, dejó sin efecto todo lo obrado en aquel proceso hasta que se la dirija contra los legitimados pasivos, asimismo ante la solicitud de cancelación de registro el Juez, en esa instancia por resolución visible a fs. 23 y 24, de forma textual dispuso “El Auto Definitivo N°87C/2014 de 22 de diciembre de 2014, las notificaciones de 23 de diciembre de 2014 y la inexistencia de apelación y habiendo fenecido el plazo del art. 220 de Cod. Proc. Civ. se declara ejecutoriada la misma y se dispone expedir la ejecutorial de nulidad de la inscripción en Derechos Reales, como la nulidad del plano aprobado en la H. Alcaldía Municipal y la nulidad del registro en el catastro Urbano”, el citado elemento probatorio que no ha sido enervado con ningún otro nos muestra que el título obtenido vía usucapión por los demandados ha sido dejado sin efecto y como consecuencia de ello también se procedió a cancelar los registros, entonces la forma de adquirir el dominio a la cual hacen alusión no se encuentra vigente, resultando errada su apreciación. Asimismo, su tesis resulta contradictoria en vista de que alega ser propietario, sin embargo, en la litis nuevamente demandó reconvencionalmente usucapión sobre el mismo lote de terreno ahora reclamado 165,85 m2, argumentos que hacen que su reclamo caiga por su mismo peso.
Como segundo tema ligado a este punto, los recurrentes sostienen que se debió analizar su demanda de usucapión, ya que estaría en posesión por más de 20 años. De antecedentes, se tiene que en Sentencia tanto la demanda principal como la reconvencional de usucapión ha sido declarada improbada, contra esta resolución únicamente ha planteado el recurso de apelación la parte demandante en resguardo de su pretensión (demanda de reivindicación), sin embargo la parte demandada no ha interpuesto recurso ni observó el rechazo de su pretensión (usucapión), entonces por sindéresis jurídica el Auto de Vista no ha generado entendimiento sobre la usucapión, antecedente que nos muestra y hace evidente la aplicación del principio per saltum, pues no puede plantearse en casación hechos que no fueron debatidos, y aclaramos que si bien el Auto de Vista es revocatorio, es únicamente sobre la pretensión principal, no habiendo modificado en lo absoluto la demanda reconvencional, sin embargo de forma aclaratoria y habiéndose realizado un examen exhaustivo del proceso no se tiene acreditado de manera precisa la posesión alegada, ya que no existen elementos de convicción que apoyen lo reclamado