Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO del recurso de casación cursante de fs. 375 a 376, interpuesto por Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre contra el Auto de Vista N° 30/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 368 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- De la revisión del recurso de casación de fs
- Contestación al recurso de casación
- Que, sustanciado el recurso de casación en resguardo al derecho a la defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- III
- b
- CONSIDERANDO IV
- En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el
- En el caso de autos, el primer punto tiene como base observar y controvertir lo
- El reclamo planteado resulta incoherente, sin embargo, de un análisis prolijo se infiere que reclama
- Como segundo tema ligado a este punto, los recurrentes sostienen que se debió analizar su
- Y como último tópico, respecto a que correspondería la aplicación del mejor derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
