En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el
En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el modelo vertical recursivo, tal es así que el art. 270.I del Código Procesal Civil, es claro al enfatizar que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, normativa de la cual se desprende las características del recurso de casación, que por su naturaleza es un medio de impugnación: vertical y extraordinario. Se dice que es vertical porque procedente contra las resoluciones emanadas en segunda instancia (Auto de Vista) y tiene la calidad de extraordinario al proceder en determinados casos ante causales objetivas regladas por ley o causales subjetivas que son las construcciones jurisprudenciales que han determinado su procedibilidad en algunos casos tal cual se ha definido en el acápite III.1, bajo esa perspectiva y adecuándonos a la primera característica de un correcto actuar procesal o apropiado uso de técnica recursiva, impele al recurrente en casación observar y controvertir lo expresado en segunda instancia y no la sentencia, lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia y el trámite del recurso de casación que es asimilado a una nueva demanda de puro derecho
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- De la revisión del recurso de casación de fs
- Contestación al recurso de casación
- Que, sustanciado el recurso de casación en resguardo al derecho a la defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- III
- b
- CONSIDERANDO IV
- En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el
- En el caso de autos, el primer punto tiene como base observar y controvertir lo
- El reclamo planteado resulta incoherente, sin embargo, de un análisis prolijo se infiere que reclama
- Como segundo tema ligado a este punto, los recurrentes sostienen que se debió analizar su
- Y como último tópico, respecto a que correspondería la aplicación del mejor derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
