Auto Supremo AS/0859/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2019

Fecha: 29-Ago-2019

En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el

En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el modelo vertical recursivo, tal es así que el art. 270.I del Código Procesal Civil, es claro al enfatizar que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, normativa de la cual se desprende las características del recurso de casación, que por su naturaleza es un medio de impugnación: vertical y extraordinario. Se dice que es vertical porque procedente contra las resoluciones emanadas en segunda instancia (Auto de Vista) y tiene la calidad de extraordinario al proceder en determinados casos ante causales objetivas regladas por ley o causales subjetivas que son las construcciones jurisprudenciales que han determinado su procedibilidad en algunos casos tal cual se ha definido en el acápite III.1, bajo esa perspectiva y adecuándonos a la primera característica de un correcto actuar procesal o apropiado uso de técnica recursiva, impele al recurrente en casación observar y controvertir lo expresado en segunda instancia y no la sentencia, lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia y el trámite del recurso de casación que es asimilado a una nueva demanda de puro derecho