De la revisión del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 375 a 376, interpuesto por Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre, se extrae lo siguiente:
Denunciaron que el Tribunal de alzada a momento de ingresar a revisar el fondo de la sentencia apelada, examinó una sentencia que adolece de las nulidades especificadas en el Auto de Vista N° 30/2019, dado que la sentencia actualmente apelada es similar a la sentencia anulada con anterioridad, en consecuencia, dicha resolución de primera instancia no generaba ninguna acción judicial posterior a la misma, motivo por el cual el Auto de Vista recurrido es nulo, al infringir y aplicar erradamente las disposiciones contenidas en los arts. 213, 218 num. 4) y art. 1 num. 8) del Código Procesal Civil, al analizar una sentencia nula
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 375 a 376, interpuesto por Ciprian Carlos Eyzaguirre y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre, se extrae lo siguiente:
Denunciaron que el Tribunal de alzada a momento de ingresar a revisar el fondo de la sentencia apelada, examinó una sentencia que adolece de las nulidades especificadas en el Auto de Vista N° 30/2019, dado que la sentencia actualmente apelada es similar a la sentencia anulada con anterioridad, en consecuencia, dicha resolución de primera instancia no generaba ninguna acción judicial posterior a la misma, motivo por el cual el Auto de Vista recurrido es nulo, al infringir y aplicar erradamente las disposiciones contenidas en los arts. 213, 218 num. 4) y art. 1 num. 8) del Código Procesal Civil, al analizar una sentencia nula
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Contestación al recurso de casación
- Que, sustanciado el recurso de casación en resguardo al derecho a la defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- III
- b
- CONSIDERANDO IV
- En principio cabe hacer notar que acorde a nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, impera el
- En el caso de autos, el primer punto tiene como base observar y controvertir lo
- El reclamo planteado resulta incoherente, sin embargo, de un análisis prolijo se infiere que reclama
- Como segundo tema ligado a este punto, los recurrentes sostienen que se debió analizar su
- Y como último tópico, respecto a que correspondería la aplicación del mejor derecho
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin costas y sin costos, por no existir respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
