Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0866/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0866/2019

    Fecha: 30-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Elena Quispe García c/Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe
    • Francisco Torrez Villca por memorial de fs
    • 2
    • b) No existe prueba de que la transferencia tenga fines ilícitos, pues ésta debió probar
    • c) En lo referente a la causal del art
    • d) Con respecto a la ganancialidad del bien, no se debe confundir en todo caso
    • 3
    • 1
    • DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
    • Elizabeth Salgueiro Michel, responde el recurso de casación, con los siguientes argumentos
    • 4
    • CONSIDERANDO III
    • Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
    • 2. Sobre el motivo ilícito
    • Cabe precisar que el motivo ilícito a un contrato encuentra su asidero en el art
    • 3. De la Valoración de la Prueba
    • Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
    • En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
    • Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
    • Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
    • CONSIDERANDO IV
    • La recurrente, refiere que en el Considerando II, punto 4° del Auto de Vista, se
    • Entonces, si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, es ilícito forzosamente para ambos
    • En el presente caso, Elena Quispe García manifestó que su esposo “…atentando a sus derechos
    • La recurrente refiere
    • c) Por qué la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no surte sus efectos,
    • Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional,
    • En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con
    • En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca