Auto Supremo AS/0866/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional,

Primero:
El art. 1.283 del CC, establece que: “Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión”; el art. 136.I del CPC, dispone: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.”; entonces, cuando se pretende a través de cualquier proceso que se declare un derecho o se declare la nulidad de un contrato, lo imprescindible es demostrar los hechos que fundamentan la demanda, para que las pretensiones sean resueltas de manera favorable, y en el presente caso, como analizamos en el punto anterior, la recurrente no demostró la causa ilícita o el motivo ilícito en el contrato suscrito entre Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe, pues este es el argumento central de su demanda para dejar sin efecto la compra venta contenida en la Escritura Pública N° 367/2013.
Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional, manifestó además de haberse puesto de acuerdo con el vendedor sobre el objeto y el precio, que de los antecedentes del derecho propietario del vendedor, no figura como propietaria Elena Quispe García, en consecuencia y por lógica, no tenía que firmar el contrato de compra – venta y por lo mismo, la transferencia realizada es perfectamente legal y no fraudulenta (fs. 75), hace presumir la buena fe como comprador a momento de adquirir el inmueble. En cuanto al allanamiento de Francisco Torrez Villca, la autoridad de instancia no se opuso a ese allanamiento, porque en último término lo que prevalece en el proceso dispositivo, es la voluntad y no el saber; aspectos que tienen que ser considerados por la Autoridad judicial, al analizar la conducta de las partes e imponer la sanción que corresponda, y en este caso, el Ad quem, a partir de allanamiento realizado, dispuso salvar el derecho de la recurrente para exigir la compensación a su esposo