Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional,
Primero:
El art. 1.283 del CC, establece que: “Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión”; el art. 136.I del CPC, dispone: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.”; entonces, cuando se pretende a través de cualquier proceso que se declare un derecho o se declare la nulidad de un contrato, lo imprescindible es demostrar los hechos que fundamentan la demanda, para que las pretensiones sean resueltas de manera favorable, y en el presente caso, como analizamos en el punto anterior, la recurrente no demostró la causa ilícita o el motivo ilícito en el contrato suscrito entre Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe, pues este es el argumento central de su demanda para dejar sin efecto la compra venta contenida en la Escritura Pública N° 367/2013.
Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional, manifestó además de haberse puesto de acuerdo con el vendedor sobre el objeto y el precio, que de los antecedentes del derecho propietario del vendedor, no figura como propietaria Elena Quispe García, en consecuencia y por lógica, no tenía que firmar el contrato de compra – venta y por lo mismo, la transferencia realizada es perfectamente legal y no fraudulenta (fs. 75), hace presumir la buena fe como comprador a momento de adquirir el inmueble. En cuanto al allanamiento de Francisco Torrez Villca, la autoridad de instancia no se opuso a ese allanamiento, porque en último término lo que prevalece en el proceso dispositivo, es la voluntad y no el saber; aspectos que tienen que ser considerados por la Autoridad judicial, al analizar la conducta de las partes e imponer la sanción que corresponda, y en este caso, el Ad quem, a partir de allanamiento realizado, dispuso salvar el derecho de la recurrente para exigir la compensación a su esposo
El art. 1.283 del CC, establece que: “Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión”; el art. 136.I del CPC, dispone: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión.”; entonces, cuando se pretende a través de cualquier proceso que se declare un derecho o se declare la nulidad de un contrato, lo imprescindible es demostrar los hechos que fundamentan la demanda, para que las pretensiones sean resueltas de manera favorable, y en el presente caso, como analizamos en el punto anterior, la recurrente no demostró la causa ilícita o el motivo ilícito en el contrato suscrito entre Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe, pues este es el argumento central de su demanda para dejar sin efecto la compra venta contenida en la Escritura Pública N° 367/2013.
Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional, manifestó además de haberse puesto de acuerdo con el vendedor sobre el objeto y el precio, que de los antecedentes del derecho propietario del vendedor, no figura como propietaria Elena Quispe García, en consecuencia y por lógica, no tenía que firmar el contrato de compra – venta y por lo mismo, la transferencia realizada es perfectamente legal y no fraudulenta (fs. 75), hace presumir la buena fe como comprador a momento de adquirir el inmueble. En cuanto al allanamiento de Francisco Torrez Villca, la autoridad de instancia no se opuso a ese allanamiento, porque en último término lo que prevalece en el proceso dispositivo, es la voluntad y no el saber; aspectos que tienen que ser considerados por la Autoridad judicial, al analizar la conducta de las partes e imponer la sanción que corresponda, y en este caso, el Ad quem, a partir de allanamiento realizado, dispuso salvar el derecho de la recurrente para exigir la compensación a su esposo
- Partes: Elena Quispe García c/Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe
- Francisco Torrez Villca por memorial de fs
- 2
- b) No existe prueba de que la transferencia tenga fines ilícitos, pues ésta debió probar
- c) En lo referente a la causal del art
- d) Con respecto a la ganancialidad del bien, no se debe confundir en todo caso
- 3
- 1
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- Elizabeth Salgueiro Michel, responde el recurso de casación, con los siguientes argumentos
- 4
- CONSIDERANDO III
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- 2. Sobre el motivo ilícito
- Cabe precisar que el motivo ilícito a un contrato encuentra su asidero en el art
- 3. De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente, refiere que en el Considerando II, punto 4° del Auto de Vista, se
- Entonces, si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, es ilícito forzosamente para ambos
- En el presente caso, Elena Quispe García manifestó que su esposo “…atentando a sus derechos
- La recurrente refiere
- c) Por qué la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no surte sus efectos,
- Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional,
- En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
