Auto Supremo AS/0866/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Entonces, si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, es ilícito forzosamente para ambos

Ahora bien, el num. 3) del art. 549 del CC, nos hace referencia a que el contrato será nulo, cuando exista “ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato”; al respecto, sobre la ilicitud de la causa, el Auto Supremo (AS) Nº 512/2012 de 14 de diciembre, refiere: “La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; en contrario sensu, se puede referir un contrato con causa ilícita cuando las partes persigan una finalidad económico- práctica contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes, porque la causa es un elemento común, ya que juntas proponen conseguir el fin propio del contrato celebrado, por ello, el motivo- como elemento subjetivo- que instó a alguna de las partes a contratar, no puede supeditar al contrato como ilícito, más aún sabiendo que la parte que concurre al contrato de buena fe lo hace pretendiendo cumplir con una finalidad lícita. Estableciéndose que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse en Autos que ambas partes lo celebraron con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o cuando lo hicieron para eludir la aplicación de una norma imperativa, conforme establece el art. 489 del Código Civil. Haciendo referencia al art. 490 del CC, sobre el motivo ilícito, el AS 311/2013 de 17 de junio, refiere: “…la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello, que en nuestra normativa sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, sino el fin económico-social que se vaya a cumplir.”
Entonces, si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, es ilícito forzosamente para ambos contratantes, porque la causa es un elemento común, dado que juntos proponen conseguir el fin propio del contrato celebrado, por ello el motivo que instó a alguna de las partes a contratar, no puede supeditar al contrato como ilícito, estableciéndose por ello, que para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse que ambas partes lo celebraron con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o cuando lo hicieron para eludir la aplicación de una norma imperativa, conforme establece el art. 489 del Código Civil