Francisco Torrez Villca por memorial de fs
Proceso: Nulidad de documento de transferencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 315, interpuesto por Elena Quispe García contra el Auto de Vista N° SCCII-59/2019 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia, seguido por la recurrente contra Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe; el Auto de Concesión de 07 de mayo de 2019, que cursa de fs. 336; Auto Supremo de Admisión Nº 484/2019-RA de 17 de mayo, cursante de fs. 340 a 341; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marianela Nogales Bohórquez de Valda en representación de Elena Quispe García, demandó la nulidad de documento de transferencia por memorial de fs. 52 a 56, al amparo de los arts. 549 inc. 3) y 5) del Código Civil y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, bajo el siguiente argumento:
Elena Quispe García, habría iniciado una relación de convivencia con Francisco Torrez Villca en mayo de 1980, encontrándose en gestación de su primera hija; habiendo permanecido ambos por varios años en el exterior, lograron reunir un capital para comprar un terreno un mes antes de formalizar su relación el 18 de diciembre de 1986.
Registrado el bien inmueble en Derechos Reales, a nombre de su esposo sin tomar en cuenta que el mismo era un bien ganancial, el 12 de junio de 2013, transfirió el inmueble a su hijo Frank Alaín Torres Quispe, quien figura como único propietario, extremo que tuvo conocimiento en noviembre de 2017, siendo la conducta colusiva y que constituye violencia patrimonial y económica de parte de su cónyuge e hijo.
Señala que mediante la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, dentro el proceso extraordinario de Reconocimiento Judicial de Unión Conyugal, declaró válida la Unión Conyugal Libre entre Elena Quispe García y Francisco Torrez Villca, desde el mes de mayo de 1980 hasta el 18 de diciembre de 1986, lapso de tiempo en el que adquirieron el inmueble, constituyéndose en un bien ganancial cuyo 50% le pertenece.
Francisco Torrez Villca por memorial de fs. 69 a 70, respondió a la demanda y reconoció que otorgó un poder a su hijo para vender el inmueble y luego le transfirió el mismo, para poder colaborarle en los trabajos que realizaba profesionalmente, señalando que su intención nunca fue causar daño económico a su esposa ni vulnerar sus derechos, por lo que pide que la causa se resuelva de la mejor forma posible sin causar daño a ninguno de los integrantes de su familia
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 315, interpuesto por Elena Quispe García contra el Auto de Vista N° SCCII-59/2019 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia, seguido por la recurrente contra Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe; el Auto de Concesión de 07 de mayo de 2019, que cursa de fs. 336; Auto Supremo de Admisión Nº 484/2019-RA de 17 de mayo, cursante de fs. 340 a 341; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marianela Nogales Bohórquez de Valda en representación de Elena Quispe García, demandó la nulidad de documento de transferencia por memorial de fs. 52 a 56, al amparo de los arts. 549 inc. 3) y 5) del Código Civil y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, bajo el siguiente argumento:
Elena Quispe García, habría iniciado una relación de convivencia con Francisco Torrez Villca en mayo de 1980, encontrándose en gestación de su primera hija; habiendo permanecido ambos por varios años en el exterior, lograron reunir un capital para comprar un terreno un mes antes de formalizar su relación el 18 de diciembre de 1986.
Registrado el bien inmueble en Derechos Reales, a nombre de su esposo sin tomar en cuenta que el mismo era un bien ganancial, el 12 de junio de 2013, transfirió el inmueble a su hijo Frank Alaín Torres Quispe, quien figura como único propietario, extremo que tuvo conocimiento en noviembre de 2017, siendo la conducta colusiva y que constituye violencia patrimonial y económica de parte de su cónyuge e hijo.
Señala que mediante la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, dentro el proceso extraordinario de Reconocimiento Judicial de Unión Conyugal, declaró válida la Unión Conyugal Libre entre Elena Quispe García y Francisco Torrez Villca, desde el mes de mayo de 1980 hasta el 18 de diciembre de 1986, lapso de tiempo en el que adquirieron el inmueble, constituyéndose en un bien ganancial cuyo 50% le pertenece.
Francisco Torrez Villca por memorial de fs. 69 a 70, respondió a la demanda y reconoció que otorgó un poder a su hijo para vender el inmueble y luego le transfirió el mismo, para poder colaborarle en los trabajos que realizaba profesionalmente, señalando que su intención nunca fue causar daño económico a su esposa ni vulnerar sus derechos, por lo que pide que la causa se resuelva de la mejor forma posible sin causar daño a ninguno de los integrantes de su familia
- Partes: Elena Quispe García c/Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe
- Francisco Torrez Villca por memorial de fs
- 2
- b) No existe prueba de que la transferencia tenga fines ilícitos, pues ésta debió probar
- c) En lo referente a la causal del art
- d) Con respecto a la ganancialidad del bien, no se debe confundir en todo caso
- 3
- 1
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- Elizabeth Salgueiro Michel, responde el recurso de casación, con los siguientes argumentos
- 4
- CONSIDERANDO III
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- 2. Sobre el motivo ilícito
- Cabe precisar que el motivo ilícito a un contrato encuentra su asidero en el art
- 3. De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente, refiere que en el Considerando II, punto 4° del Auto de Vista, se
- Entonces, si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, es ilícito forzosamente para ambos
- En el presente caso, Elena Quispe García manifestó que su esposo “…atentando a sus derechos
- La recurrente refiere
- c) Por qué la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no surte sus efectos,
- Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional,
- En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
