Auto Supremo AS/0866/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En el presente caso, Elena Quispe García manifestó que su esposo “…atentando a sus derechos

En el presente caso, Elena Quispe García manifestó que su esposo “…atentando a sus derechos patrimoniales ilícita e ilegalmente, trasfirió el inmueble que en un 50% le corresponde en propiedad, se hace imperativo acudir ante su autoridad a objeto de demandar la nulidad d transferencia de los referidos lotes de terreno, plasmada en el Testimonio de la escritura Publica N° 367 de 13 de junio de 2013, por las causales establecidas en el art. 549, incisos 3) y 5), es decir, por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a la celebración del contrato…”, allanándose Francisco Torrez Villca a la demanda y Frank Alain Torrez Quispe reconviniendo la misma, quien refiere que el contrato cumple a cabalidad con lo establecido en el art. 451 del CC y surte efectos legales respecto a terceros por lo que resulta dicha transferencia legal; en ese marco, el A quo, concluyó respecto a la ilicitud de la causa, que no existe causa ilícita en la transferencia, pues ambos sujetos se pusieron de acuerdo respecto del bien, del precio y del objeto de la venta, y que ha momento de la transferencia, el inmueble era de propiedad exclusiva de Francisco Torrez Villca; asimismo, respecto a la ilicitud de motivo, no existe prueba de que se haya efectuado la transferencia del inmueble para fines ilícitos, sino que el comprador bien pudo hacerlo para obtener créditos con garantía del inmueble, o para ser sujeto de crédito, o bien para utilizar el inmueble como vivienda, etc., y a su vez, en cuanto al vendedor, no se tiene indicio cuando menos de que el motivo que le indujo a transferir el inmueble haya sido ilícito siendo por demás subjetivo este motivo, ya que la buena fe se presume y de haber existido ilicitud, o interés de perjudicar derechos de la demandante, ésta debió probar esos extremos