Auto Supremo AS/0866/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019

Fecha: 30-Ago-2019

La recurrente refiere

La recurrente refiere:
a) Que en el Considerando II del punto 3°, se conculcó el principio de apreciación integral de la prueba, pues la demandante demostró que el inmueble es de su propiedad en un 50%, al haberse adquiridos en vigencia de la unión libre que mantuvo con Francisco Torrez Villca, aspecto demostrado con la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, las declaraciones testificales y la confesión espontánea del demandado, pruebas que analizadas en su conjunto, ameritaban declarar probada la demanda.
b) El Ad quem, incurre en errores in iudicando, pues no señaló con claridad y precisión, el por qué la provisión ejecutoria, el certificado de matrimonio, los testimonios y otros, no acreditan el derecho de propiedad que le asiste sobre el inmueble, pues la sentencia al carecer de fundamentación y motivación, le privó el derecho a saber cuál el razonamiento lógico y jurídico que siguió para sostener lo ya referido en su fallo