Auto Supremo AS/0866/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019

Fecha: 30-Ago-2019

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Por otro lado, Frank Alain Torrez Quispe, según escrito de fs. 75 a 76, planteó demanda reconvencional de Legalidad de la compra-venta contenida en la escritura pública No. 367/2013 de 15 de agosto de 2013, señalando que el documento suscrito cumple a cabalidad con lo establecido en el art. 451 del CC, asimismo, al no figurar como propietaria la actora, es legal la transferencia y no fraudulenta como señala la demandante.
2. Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial Octavo de Sucre, pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 174 a 181, disponiendo declarar IMPROBADA la demanda de nulidad de documento de transferencia y PROBADA la demanda reconvencional de legalidad de la compra-venta contenida en la Escritura Pública N° 367/2013 de 15 de agosto de 2013, con los siguientes fundamentos:
a) La venta del inmueble no está prohibida por ley, el bien era de propiedad de Francisco Torrez Villca a tiempo de ser transferido tal como prevé el art. 1538 del CC, y ambos sujetos se pusieron de acuerdo respecto del bien, del precio, y del objeto de la venta, de modo que no existe causa ilícita en dicha transferencia susceptible de la previsión del art. 489 del CC