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Por otro lado, Frank Alain Torrez Quispe, según escrito de fs. 75 a 76, planteó demanda reconvencional de Legalidad de la compra-venta contenida en la escritura pública No. 367/2013 de 15 de agosto de 2013, señalando que el documento suscrito cumple a cabalidad con lo establecido en el art. 451 del CC, asimismo, al no figurar como propietaria la actora, es legal la transferencia y no fraudulenta como señala la demandante.
2. Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial Octavo de Sucre, pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 174 a 181, disponiendo declarar IMPROBADA la demanda de nulidad de documento de transferencia y PROBADA la demanda reconvencional de legalidad de la compra-venta contenida en la Escritura Pública N° 367/2013 de 15 de agosto de 2013, con los siguientes fundamentos:
a) La venta del inmueble no está prohibida por ley, el bien era de propiedad de Francisco Torrez Villca a tiempo de ser transferido tal como prevé el art. 1538 del CC, y ambos sujetos se pusieron de acuerdo respecto del bien, del precio, y del objeto de la venta, de modo que no existe causa ilícita en dicha transferencia susceptible de la previsión del art. 489 del CC
2. Asumida la competencia por el Juez Público en lo Civil y Comercial Octavo de Sucre, pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 174 a 181, disponiendo declarar IMPROBADA la demanda de nulidad de documento de transferencia y PROBADA la demanda reconvencional de legalidad de la compra-venta contenida en la Escritura Pública N° 367/2013 de 15 de agosto de 2013, con los siguientes fundamentos:
a) La venta del inmueble no está prohibida por ley, el bien era de propiedad de Francisco Torrez Villca a tiempo de ser transferido tal como prevé el art. 1538 del CC, y ambos sujetos se pusieron de acuerdo respecto del bien, del precio, y del objeto de la venta, de modo que no existe causa ilícita en dicha transferencia susceptible de la previsión del art. 489 del CC
- Partes: Elena Quispe García c/Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe
- Francisco Torrez Villca por memorial de fs
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- b) No existe prueba de que la transferencia tenga fines ilícitos, pues ésta debió probar
- c) En lo referente a la causal del art
- d) Con respecto a la ganancialidad del bien, no se debe confundir en todo caso
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- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- Elizabeth Salgueiro Michel, responde el recurso de casación, con los siguientes argumentos
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- CONSIDERANDO III
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- 2. Sobre el motivo ilícito
- Cabe precisar que el motivo ilícito a un contrato encuentra su asidero en el art
- 3. De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente, refiere que en el Considerando II, punto 4° del Auto de Vista, se
- Entonces, si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, es ilícito forzosamente para ambos
- En el presente caso, Elena Quispe García manifestó que su esposo “…atentando a sus derechos
- La recurrente refiere
- c) Por qué la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no surte sus efectos,
- Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional,
- En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
