Auto Supremo AS/0866/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019

Fecha: 30-Ago-2019

d) Con respecto a la ganancialidad del bien, no se debe confundir en todo caso

d) Con respecto a la ganancialidad del bien, no se debe confundir en todo caso con los efectos retroactivos que produce la nulidad conforme prevé el art. 547 del CPC, por cuanto dicha norma rige para aquellos casos en los que, habiéndose probado la nulidad en el origen y la causa del contrato, que lo hace inexistente legalmente en sus efectos, se determina procesalmente esa nulidad; es decir, en el caso de autos, de haber estado registrado el derecho de la demandante como copropietaria, o reconocido su derecho ganancial por sentencia de divorcio por ejemplo, con anterioridad a la transferencia, y a pesar de ello el inmueble hubiera sido transferido en su totalidad por cualesquiera de los cónyuges en detrimento del derecho del otro, la nulidad tendría efectos retroactivos como prevé la indicada norma