En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con
Haciendo un paréntesis, de haberse planteado una acción de anulabilidad y no así de nulidad, con el fin de invalidar o dejar sin efecto el contrato en base a una de las causales del art. 554 del CC, por los hechos esta figura podía acomodarse, pues la anulabilidad es una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez, en este caso, el consentimiento de la demandante para realizar la transferencia; empero, al haberse demandado la Nulidad del documento de transferencia y no demostrarse la causa ilícita o el motivo ilícito, la decisión asumida por las autoridades de instancia, fue correcta ya que las resoluciones judiciales deben ser congruentes con el objeto procesal determinado por las partes en el debate judicial, y donde el juez no puede alterarlo, porque así se tiene establecido en el núm. 3 del art. 1 del CPC.
Por último, es necesario tener claro que la Sentencia que pronuncia el carácter de acto NULO es declarativa, porque no crea la nulidad que ya existe en la naturaleza de la cosa; en cambio, cuando el acto es ANULABLE, la sentencia es constitutiva, pues modifica el estado jurídico preexistente, y en este caso, la recurrente pretende que la Autoridad judicial otorgue el reconocimiento del 50% de su derecho propietario, en base a la declaración de nulidad por ilicitud de la causa y motivo en el contrato suscrito entre Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe, sin haberse demostrado tales extremos.
Segundo:
En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, las declaraciones testificales y la confesión espontánea de Francisco Torrez Villca, habría demostrado que el inmueble es de su propiedad en un 50%; cabe poner en claro que el fin de la demanda era que la autoridad de instancia, declare “…NULO el documento de transferencia…” bajo las causales de causa ilícita y motivo ilícito, y al no haberse demostrado estos argumentos el presente agravio deviene en su rechazo
Por último, es necesario tener claro que la Sentencia que pronuncia el carácter de acto NULO es declarativa, porque no crea la nulidad que ya existe en la naturaleza de la cosa; en cambio, cuando el acto es ANULABLE, la sentencia es constitutiva, pues modifica el estado jurídico preexistente, y en este caso, la recurrente pretende que la Autoridad judicial otorgue el reconocimiento del 50% de su derecho propietario, en base a la declaración de nulidad por ilicitud de la causa y motivo en el contrato suscrito entre Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe, sin haberse demostrado tales extremos.
Segundo:
En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, las declaraciones testificales y la confesión espontánea de Francisco Torrez Villca, habría demostrado que el inmueble es de su propiedad en un 50%; cabe poner en claro que el fin de la demanda era que la autoridad de instancia, declare “…NULO el documento de transferencia…” bajo las causales de causa ilícita y motivo ilícito, y al no haberse demostrado estos argumentos el presente agravio deviene en su rechazo
- Partes: Elena Quispe García c/Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe
- Francisco Torrez Villca por memorial de fs
- 2
- b) No existe prueba de que la transferencia tenga fines ilícitos, pues ésta debió probar
- c) En lo referente a la causal del art
- d) Con respecto a la ganancialidad del bien, no se debe confundir en todo caso
- 3
- 1
- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- Elizabeth Salgueiro Michel, responde el recurso de casación, con los siguientes argumentos
- 4
- CONSIDERANDO III
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- 2. Sobre el motivo ilícito
- Cabe precisar que el motivo ilícito a un contrato encuentra su asidero en el art
- 3. De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente, refiere que en el Considerando II, punto 4° del Auto de Vista, se
- Entonces, si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, es ilícito forzosamente para ambos
- En el presente caso, Elena Quispe García manifestó que su esposo “…atentando a sus derechos
- La recurrente refiere
- c) Por qué la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no surte sus efectos,
- Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional,
- En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
