Auto Supremo AS/0866/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez

Tercero:
En cuanto a la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, así como el por qué, la provisión ejecutoria, el certificado de matrimonio, los testimonios y los efectos de la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no acreditan el derecho de propiedad que le asiste sobre el inmueble; el Ad quem, estableció que “…la misma acredita la declaración judicial de la unión conyugal libre en el tiempo que se adquirió el inmueble, sin embargo el efecto previsto en el art. 167 del Cod. Familias es inter partes, es decir entre los conyugues, lo que no afecta por lo tanto a terceros que en este caso vienen a ser el comprador del inmueble y la acreedora, actual propietaria del inmueble por efecto de la adjudicación por compensación cursante a fs. 139-159, lo que implica que por este carácter “inter partes”, queda a salvo el derecho de la demandante de ser compensada en la afectación con quien fuera su conyugue…”; entonces, no puede alegarse la falta de fundamentación y motivación, o la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, si el Ad quem, consideró a momento de disponer la salvedad del derecho de la demandante a ser compensada en la afectación con quien fuera su conyugue, las literales presentadas no solo por la recurrente, sino también por la compradora y actual propietaria del inmueble.
CONCLUSIONES.
En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez de Valda en representación de Elena Quispe García y emitir resolución, conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil