En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez
Tercero:
En cuanto a la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, así como el por qué, la provisión ejecutoria, el certificado de matrimonio, los testimonios y los efectos de la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no acreditan el derecho de propiedad que le asiste sobre el inmueble; el Ad quem, estableció que “…la misma acredita la declaración judicial de la unión conyugal libre en el tiempo que se adquirió el inmueble, sin embargo el efecto previsto en el art. 167 del Cod. Familias es inter partes, es decir entre los conyugues, lo que no afecta por lo tanto a terceros que en este caso vienen a ser el comprador del inmueble y la acreedora, actual propietaria del inmueble por efecto de la adjudicación por compensación cursante a fs. 139-159, lo que implica que por este carácter “inter partes”, queda a salvo el derecho de la demandante de ser compensada en la afectación con quien fuera su conyugue…”; entonces, no puede alegarse la falta de fundamentación y motivación, o la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, si el Ad quem, consideró a momento de disponer la salvedad del derecho de la demandante a ser compensada en la afectación con quien fuera su conyugue, las literales presentadas no solo por la recurrente, sino también por la compradora y actual propietaria del inmueble.
CONCLUSIONES.
En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez de Valda en representación de Elena Quispe García y emitir resolución, conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
En cuanto a la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, así como el por qué, la provisión ejecutoria, el certificado de matrimonio, los testimonios y los efectos de la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no acreditan el derecho de propiedad que le asiste sobre el inmueble; el Ad quem, estableció que “…la misma acredita la declaración judicial de la unión conyugal libre en el tiempo que se adquirió el inmueble, sin embargo el efecto previsto en el art. 167 del Cod. Familias es inter partes, es decir entre los conyugues, lo que no afecta por lo tanto a terceros que en este caso vienen a ser el comprador del inmueble y la acreedora, actual propietaria del inmueble por efecto de la adjudicación por compensación cursante a fs. 139-159, lo que implica que por este carácter “inter partes”, queda a salvo el derecho de la demandante de ser compensada en la afectación con quien fuera su conyugue…”; entonces, no puede alegarse la falta de fundamentación y motivación, o la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, si el Ad quem, consideró a momento de disponer la salvedad del derecho de la demandante a ser compensada en la afectación con quien fuera su conyugue, las literales presentadas no solo por la recurrente, sino también por la compradora y actual propietaria del inmueble.
CONCLUSIONES.
En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez de Valda en representación de Elena Quispe García y emitir resolución, conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Elena Quispe García c/Francisco Torrez Villca y Frank Alain Torrez Quispe
- Francisco Torrez Villca por memorial de fs
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- b) No existe prueba de que la transferencia tenga fines ilícitos, pues ésta debió probar
- c) En lo referente a la causal del art
- d) Con respecto a la ganancialidad del bien, no se debe confundir en todo caso
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- DE LAS RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
- Elizabeth Salgueiro Michel, responde el recurso de casación, con los siguientes argumentos
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- CONSIDERANDO III
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- 2. Sobre el motivo ilícito
- Cabe precisar que el motivo ilícito a un contrato encuentra su asidero en el art
- 3. De la Valoración de la Prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente, refiere que en el Considerando II, punto 4° del Auto de Vista, se
- Entonces, si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, es ilícito forzosamente para ambos
- En el presente caso, Elena Quispe García manifestó que su esposo “…atentando a sus derechos
- La recurrente refiere
- c) Por qué la Sentencia N° 241/2017 de 16 de noviembre, no surte sus efectos,
- Por otra parte, cuando Frank Alain Torrez Quispe, entre los argumentos de su acción reconvencional,
- En cuanto a la conculcación del principio de apreciación integral de la prueba, pues con
- En consecuencia, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por la Marianela Nogales Bohórquez
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
