Auto Supremo AS/0872/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Además, indicó que no puede pretenderse otorgarse el valor de una confesión a las manifestaciones

Además, indicó que no puede pretenderse otorgarse el valor de una confesión a las manifestaciones vertidas por el Notario de Fe Pública N° 35 de la ciudad de Cochabamba, pues éstas de ningún modo pueden ser asimiladas a la confesión, consiguientemente no es evidente la violación de los arts. 1321 del Código Civil y 162.II del Código Procesal Civil, considerando que la confesión debe proceder necesariamente de las partes y no de un tercero, al margen de que la falsedad material de un formulario de reconocimiento de firmas no es esencial en el proceso