La uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba
La uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nros. 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo, y 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros
- Fecha: 30 de agosto de 2019
- Calani
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- d) Que en el informe pericial de fs
- e) Respecto al hecho de que aquel informe no fue observado por la demandada, no
- Los demandantes Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra la resolución del Tribunal
- Alegaron conculcación del art
- Refirieron infracción del “Derecho de legalidad”, por cuanto la nueva resolución impugnada no cumplió con
- Continuaron la fundamentación de su recurso de casación con alusiones a las resoluciones pronunciadas por
- Denunciaron errónea interpretación del art
- Petitorio
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- La demandada Flora Apaza Quispe de Calani, por memorial de fs
- En relación a la acusación de transgresión de los arts
- Refirió que los recurrentes, pretenden que se de valor a una prueba pericial sesgada, parcializada
- Que la condenación de costas reclamada por los recurrentes es un tema accesorio que no
- Además, indicó que no puede pretenderse otorgarse el valor de una confesión a las manifestaciones
- La falta de firmas en el protocolo notarial del juez y secretario que ordenaron la
- En relación a la infracción del principio de verdad material, de legalidad y de la
- Solicitó declarar Infundado el recurso
- III.1. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la prueba pericial
- La “pericia” es el estudio realizado por el perito, sobre una materia concreta como puede
- La noción de prueba pericial aparece en ciertos procesos judiciales
- Las pruebas periciales, por lo tanto, son el resultado de una investigación o de un
- Cualquier prueba pericial que sea utilizada en un proceso judicial hay que saber que está
- Es importante destacar que la prueba pericial debe contar con datos contrastados por el perito,
- III.4. Respecto a la nulidad procesal
- La uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba
- Es necesario tomar en cuenta antes de ingresar a la resolución del recurso, que los
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- Así, se evidencia que, efectivamente la parte inicial de la resolución impugnada, resulta similar sino
- En efecto, el Ad quem, a través del Auto de 7 de septiembre de 2018
- Entonces, considerando que cualquier prueba pericial que sea utilizada en un proceso judicial y que
- De lo manifestado precedentemente, se concluye entonces que la resolución hoy impugnada por los recurrentes,
- Por otra parte, los recurrentes pretenden que con los informes de los Notarios de Fe
- En suma, la decisión contenida en el Auto Supremo N° 494/2018, que en conocimiento de
- La fundamentación precedente, liberaría a este Tribunal de ingresar a resolver los demás agravios denunciados
- En relación a la violación del art
- No es evidente que con el pronunciamiento del Auto de Vista N° 59/2019, se hubiese
- Sobre la transgresión del art
- En relación a la errónea interpretación del art
- Finalmente, en cuanto a que acusaron infracción a la legalidad, verdad material y lealtad procesal
- Concluyendo que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación
- En relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por la demandada, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula los honorarios del abogado que respondió al recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
