Auto Supremo AS/0872/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En relación a la errónea interpretación del art

En relación a la errónea interpretación del art. 25 de la Ley del Notariado de 1858 y de los arts. 39, 44 y 48, 56 inc. e) de la Ley del Notariado Plurinacional, en vista que el Tribunal de apelación, no consideró los informes del Notario de Fe Pública de Cochabamba y Oruro, dando cuenta que no existía en el protocolo la firma del juez y secretario que dispuso la protocolización de la minuta de transferencia y que el formulario de reconocimiento de firmas era clonado o duplicado, al haber sido utilizado el original en la ciudad de La Paz en otro acto jurídico, debe decirse que tales actos no enervan las pretensiones de los demandantes, conforme también ya se anotó en el párrafo precedente