Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme manda el art. 1286 del Código Civil.
Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia el Auto Supremo N° 240/2015, orienta que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Esta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia el Auto Supremo N° 240/2015, orienta que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Esta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Fecha: 30 de agosto de 2019
- Calani
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- d) Que en el informe pericial de fs
- e) Respecto al hecho de que aquel informe no fue observado por la demandada, no
- Los demandantes Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra la resolución del Tribunal
- Alegaron conculcación del art
- Refirieron infracción del “Derecho de legalidad”, por cuanto la nueva resolución impugnada no cumplió con
- Continuaron la fundamentación de su recurso de casación con alusiones a las resoluciones pronunciadas por
- Denunciaron errónea interpretación del art
- Petitorio
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- La demandada Flora Apaza Quispe de Calani, por memorial de fs
- En relación a la acusación de transgresión de los arts
- Refirió que los recurrentes, pretenden que se de valor a una prueba pericial sesgada, parcializada
- Que la condenación de costas reclamada por los recurrentes es un tema accesorio que no
- Además, indicó que no puede pretenderse otorgarse el valor de una confesión a las manifestaciones
- La falta de firmas en el protocolo notarial del juez y secretario que ordenaron la
- En relación a la infracción del principio de verdad material, de legalidad y de la
- Solicitó declarar Infundado el recurso
- III.1. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la prueba pericial
- La “pericia” es el estudio realizado por el perito, sobre una materia concreta como puede
- La noción de prueba pericial aparece en ciertos procesos judiciales
- Las pruebas periciales, por lo tanto, son el resultado de una investigación o de un
- Cualquier prueba pericial que sea utilizada en un proceso judicial hay que saber que está
- Es importante destacar que la prueba pericial debe contar con datos contrastados por el perito,
- III.4. Respecto a la nulidad procesal
- La uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba
- Es necesario tomar en cuenta antes de ingresar a la resolución del recurso, que los
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- Así, se evidencia que, efectivamente la parte inicial de la resolución impugnada, resulta similar sino
- En efecto, el Ad quem, a través del Auto de 7 de septiembre de 2018
- Entonces, considerando que cualquier prueba pericial que sea utilizada en un proceso judicial y que
- De lo manifestado precedentemente, se concluye entonces que la resolución hoy impugnada por los recurrentes,
- Por otra parte, los recurrentes pretenden que con los informes de los Notarios de Fe
- En suma, la decisión contenida en el Auto Supremo N° 494/2018, que en conocimiento de
- La fundamentación precedente, liberaría a este Tribunal de ingresar a resolver los demás agravios denunciados
- En relación a la violación del art
- No es evidente que con el pronunciamiento del Auto de Vista N° 59/2019, se hubiese
- Sobre la transgresión del art
- En relación a la errónea interpretación del art
- Finalmente, en cuanto a que acusaron infracción a la legalidad, verdad material y lealtad procesal
- Concluyendo que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación
- En relación a la respuesta del recurso
- La fundamentación precedente sirve para conceder razón en las respuestas formuladas por la demandada, al
- De igual forma, por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución aplicando la previsión contenida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula los honorarios del abogado que respondió al recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
