Auto Supremo AS/0872/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Por otra parte, los recurrentes pretenden que con los informes de los Notarios de Fe

Por otra parte, los recurrentes pretenden que con los informes de los Notarios de Fe Pública tanto de la ciudad de Cochabamba como de la ciudad de Oruro, se declare la nulidad de la Escritura Pública N° 458/2004 de 16 de septiembre, es decir se declare nulo y sin valor legal alguno el documento de compra venta del inmueble materia de autos, que en obrados discurre de fs. 38 a 39, más no consideran que ellos mismos inician su acción en base a las causales previstas en los incisos 3) y 5) del art. 549 del Código Civil, esto es, por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a una de las partes a celebrar el contrato, y que el contrato puede ser declarado nulo en los demás casos determinados por ley, causales que no fueron comprobadas en el proceso, habida cuenta que los informes de los Notarios de Fe Pública, acerca del formulario de Reconocimiento de Firmas, “clonado” con otro que sirvió para otro acto jurídico diferente celebrado en la ciudad de La Paz, y que en el protocolo de la minuta respectiva no constan las firmas del juez y actuario que dispusieron su protocolización, no enervan la pretensión de los demandantes, pues las causales de nulidad invocadas no pueden ser probadas por estos a través de dichos informes