Auto Supremo AS/0872/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Los demandantes Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra la resolución del Tribunal

f) Que cumpliendo con el Auto Supremo anulatorio del primer Auto de Vista, se procedió a requerir un nuevo informe pericial, que da cuenta que la firma estampada a nombre de Julia flores Quispe, en una minuta de transferencia del bien inmueble y un papel valorado, copia de la República de Bolivia N° 3194318, correspondiente al reconocimiento de firmas de transferencia de bien inmueble, suscrita por Julia Flores Quispe, si guarda relación de correspondencia con la firma de comparación estampadas a nombre de Julia Flores Quispe.
g) Las declaraciones testificales ofrecidas por los actores refieren sobre el delicado estado de salud de Julia Flores Quispe y su intención de no vender la casa y heredarla a sus hermanos, sin embargo, no demuestran lo hechos en los que se basa la pretensión de anulabilidad o la falsedad de la suscripción de la minuta de 30 de enero de 2004.
6. El fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por los demandantes, recurso que es objeto de la presente resolución al haber sido admitido mediante Auto Supremo Nº 546/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 1456 a 1457 vta.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Los demandantes Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra la resolución del Tribunal de Alzada, mediante memorial de fs. 1416 a 1428, formularon recurso de casación, manifestando que recurren en el fondo y en la forma, siendo única la fundamentación para ambos efectos, destacándose en lo principal el siguiente fundamento:
Acusaron que el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 115 y 118 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, vinculando su denuncia con la infracción de los numerales 2-4 del art. 1, art. 4 y art. 223 del Código Procesal Civil; asimismo denunció de violación y errónea interpretación del art. 145 del Código Procesal Civil.
Indicaron que se transgredió el art 115.II Constitución Política del Estado, porque el Tribunal de alzada dentro del valor constitucional en su vertiente al debido proceso y la seguridad jurídica, tenía el deber y la obligación de revisar y valorar todo el razonamiento del Juez inferior, quién aplicó la sana crítica a momento de sentenciar la causa.
Señalaron que el Auto de Vista recurrido, se limitó a transcribir el anterior Auto de Vista que fue anulado mediante Auto Supremo N° 494/2008, no siendo posible que transcriban fundamentos de una resolución anulada, violando de esta forma el derecho a la propiedad y el art. 56 de la Constitución Política del Estado, más aún si se tiene en cuenta que la resolución de alzada revocó la sentencia sin valorar la prueba en su totalidad, incumpliendo con el lineamiento dispuesto por el Tribunal de Casación