Auto Supremo AS/0872/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Previamente a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse

Previamente a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos a Carlos Morales Guillen, quien en su obra titulada Código Civil Concordado y Anotado, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente, es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”