Auto Supremo AS/0872/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Alegaron conculcación del art

Realizando una sinopsis del proceso desde el momento de presentación de la demanda, su admisión, falta de respuesta a la acción, declaratoria de rebeldía de la demandada, etc., indican que Flora Apaza Quispe de Calani fue notificada el día 21 de noviembre de 2014 con el informe pericial de fs. 424 a 434, en el que el perito concluyó que las firmas y rúbricas denominadas de comparación estampadas por Julia Quispe Flores viuda de Apaza no guardan relación de correspondencia en sus trazos y rasgos con las firmas y rúbricas dubitadas, estampadas a nombre de la indicada, en el documento de transferencia de inmuebles y en formulario de reconocimiento de firmas, sin que este informe fuera observado por la demandada, menos impugnado, por lo que, claramente aceptó el contenido del mismo, por lo que fue declarado peritaje común a las partes.
Alegaron conculcación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 223 y 213 del Código Procesal Civil, dado que el Auto de Vista condena en costos y costas a la parte actora, cuando revoca la Sentencia de primer grado y, por otra parte no cumple en ningún momento con la estructura establecida para una resolución judicial, reiterando que la resolución vuelve a repetir los fundamentos del anterior Auto de Vista anulado por decisión de la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia