Auto Supremo AS/0872/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Finalmente, en cuanto a que acusaron infracción a la legalidad, verdad material y lealtad procesal

Finalmente, en cuanto a que acusaron infracción a la legalidad, verdad material y lealtad procesal del perito de oficio Omar Luis Gil Leniz, quién estando prohibido por Resolución Administrativa N° 01526/10, elaboró la pericia con simples fotocopias cuando manifestó que solo realizaría la pericia con documentos originales, habiendo desechado la tarjeta prontuario y la ficha dactiloscópica de Julia Flores Quispe, sin reunir las exigencias cuantitativas de la pericia, vulnerando el art. 1311 del Código Civil, debe hacerse notar que existe un informe pericial complementario que cursa de fs. 1383 a 1389, en el que el perito designado presenta fotografías de los elementos que le sirvieron de comparación para el informe en cuestión, aclarando que los mismos cuentan con firmas originales y en otros casos fueron digitalizadas en los archivos de SEGIP La Paz y Oruro, por lo que no fueron necesarias las fotocopias legalizadas a las que hace mención el art. 1311 del Código Civil. Por otra parte, cuando los recurrentes reclaman sobre una supuesta causa que inhabilitaba al perito para la elaboración del Informe Técnico, este aspecto debió ser reclamado en la audiencia pública, señalada por el Tribunal de alzada y no esperar a la interposición del recurso que se analiza para este reclamo, no siendo posible dar curso al mismo en esta fase del proceso, ya que el recurso de casación es análoga a una nueva demanda y no en una instancia más en la que las partes procesales pueden reclamar sobre aspectos que no fueron reclamados oportunamente