Auto Supremo AS/0872/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2019

Fecha: 30-Ago-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1416 a 1428, deducido por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 1394 a 1406, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de anulabilidad de escritura pública, seguido por los recurrentes contra Flora Apaza Quispe de Calani, la respuesta al recurso de casación de fs. 1432 a 1437, la concesión de fs. 1438, Auto Supremo de Admisión Nº 546/2019-RA de fs. 1456 a 1457, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1. Planteada la demanda de nulidad de escritura pública por Antenor Flores Quispe y Federico Flores Quispe de fs. 30 a 32, aclarada a fs. 301 a 302 y modificada a fs. 305 y vta., contra Flora Apaza Quispe de Calani, quien fue citada personalmente y no respondió a la demanda en el plazo establecido por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil (vigente en el momento de la tramitación de la causa), habiendo opuesto únicamente incidente de nulidad de obrados y excepciones previas de impersonería y prescripción, que fueron declaradas improbadas y el incidente fue rechazado, declarándose la rebeldía de la demandada mediante resolución que cursa de fs. 389 de obrados.
2. El 22 de diciembre de 2015, el Juez de Partido 7º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 99/2015, cursante de fs. 525 a 531, que declaró PROBADA la demanda de fs. 30 a 32, aclarada a fs. 301 a 302 y modificada a fs. 305 y vta., interpuesta por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, y declaró nula y sin valor legal alguno la Escritura Pública Nº 458/2004 de 16 de septiembre extendida por el Notario de Fe Pública Nº 16 de la ciudad de Oruro a cargo de la Dra. Rosalía Ríos Villalba, ordenando se le notifique para que proceda a la cancelación de la Escritura Pública mencionada y en ejecución de Sentencia se proceda a la valoración de daños y perjuicios