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    Auto Supremo AS/0747/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0747/2019-RRC

    Fecha: 09-Sep-2019

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    • Parte Imputada: Aurelio Mancilla Mamani
    • Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aurelio Mancilla Mamani (de fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Aurelio Mancilla Mamani, se extraen los siguientes
    • Alega que en apelación se denunció defecto insubsanable de la Sentencia por haber vulnerado los
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 311/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 3/2016 de 26 de septiembre (de fs
    • Es así que el acusado por la prueba existente es culpable del delito acusado de
    • El acusado, en su condición de Secretario General de la comunidad conocía sobre la situación
    • Asimismo, se demostró la concurrencia de víctimas múltiples en los hechos acusados, al haber sido
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Aurelio Mancilla Mamani, interpuso recurso de apelación
    • Alegó inobservancia de las normas generales para la tramitación del juicio oral, respeto a que
    • La Sentencia incurrió en el defecto procesal previsto por el art
    • Denunció que la Sentencia no contiene la debida fundamentación respecto a la prueba literal MP-14
    • Alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a los arts
    • Alegó defecto de Sentencia por inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y
    • El Auto de Vista 80/2018 de 9 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera
    • Respecto a que el Tribunal sustanció juicio por más de un año, empero el recurrente
    • Respecto a la Inspección Ocular, se evidenció de la revisión de lo cursante de fs
    • En cuanto al cuarto motivo, el Tribunal de alzada refirió que, si bien se citaron
    • Respecto a la imposición de la pena, la jurisprudencia ha fijado cuáles son los fundamentos
    • Sobre la falta de fundamentación en relación a la valoración de la prueba testifical y
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. De la Vulneración del derecho a la defensa y del principio de igualdad
    • El recurrente refiere que la audiencia de fundamentación de apelación fue llevada a cabo por
    • Ingresando al análisis de lo denunciado en casación, se puede observar que el motivo extractado
    • De lo manifestado por el recurrente corresponde en primer término, remitirse a lo actuado en
    • Bajo esta efectiva extrañeza en cuanto a las autoridades intervinientes en la sustanciación de la
    • Que, mediante decreto de 15 de octubre de 2018 (fs
    • Habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada
    • Así, para ejercer tales facultades por cualquiera de las partes, es preciso que se activen
    • Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo
    • Entonces, cabe señalar como primer aspecto, que al no cumplir el Tribunal de alzada con
    • En segundo término, para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad más
    • Identificada tal irregularidad, consta en dichos actuados que la parte acusada, así como su defensa
    • En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
    • III
    • El recurrente, en casación aduce que en apelación denunció defecto insubsanable de la Sentencia por
    • Respecto del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
    • Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
    • Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
    • Remitiéndose la compulsa a la audiencia de juicio oral cursante de fs
    • Así, una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación,
    • Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
    • Entendiéndose así, el Tribunal de apelación en los razonamientos que expuso en el Auto de
    • Cabe también referir que el recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, la
    • Conforme lo alegado por el recurrente, en relación a la doctrina legal, la sola afectación
    • De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, el recurrente impugnó
    • Para verificar si efectivamente la conclusión arribada por el Tribunal de apelación responde a una
    • Se tiene a fs
    • Consta a fs
    • Cursa a fs
    • De fs
    • Memorial de ratificación de pruebas de descargo presentado por Aurelio Mancilla Mamani de 29 de
    • Cursa de fs
    • Memorial a fs
    • Durante la tramitación del juicio oral, el Ministerio Público también ha incidido en las suspensiones
    • Se tienen cursantes de fs
    • En lo que respecta a la parte querellante, no se tiene evidencia que las suspensiones
    • Finalmente, de antecedentes se constata a fs
    • Entonces, para poder dar curso a lo cuestionado por el recurrente, es menester establecer negligencia,
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
    • Por ello, claramente como lo ha señalado el precedente que supera las anteriores líneas doctrinales
    • Por ello, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista no ha
    • De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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