Entonces, cabe señalar como primer aspecto, que al no cumplir el Tribunal de alzada con
Entonces, cabe señalar como primer aspecto, que al no cumplir el Tribunal de alzada con tales presupuestos de previo conocimiento de los actos procesales a las partes, relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros, el Tribunal de apelación al no haber advertido que la convocatoria de una autoridad judicial no puede realizarse solamente mediante cuaderno de control interno, sino mediante una decisión expresa y debidamente notificada a las partes, que al haberse actuado contrariamente a lo razonado por esta Sala Penal de casación, previo a emitir el Auto de Vista impugnado, se incurrió en vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el Juez natural y el derecho de impugnación, el derecho al Juez natural, el derecho a un proceso público, la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa ante la limitación ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de propugnar dicha decisión o deducir la excusa de la autoridad convocada, a los fines del art. 316 del CPP con relación al art. 27 de la Ley N° 025. En consecuencia, se advierte que en la presente causa, no se actuó conforme a Ley, inobservando el cumplimiento de normas procedimentales en desinterés del principio de legalidad, con cuya actuación, se coartó severamente los derechos de las partes; y por ende, el acceso a la justicia, al no existir cautela plena de la comunicación procesal, suprimiendo de esta forma, la correcta administración de justicia, en particular, de la parte –ahora- recurrente, soslayándose en alzada la labor de control jurisdiccional, por lo que corresponde la regularización de procedimiento de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo al debido proceso, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista en aplicación de los arts. 167 y 169 núm. 3 del CPP hasta fs. 887 inclusive, para que previo a la emisión del nuevo Auto de Vista, se proceda a la emisión expresa de convocatoria a la autoridad judicial llamada por Ley para conformar Sala, debiendo notificarse a las partes procesales con la convocatoria a Vocal en orden y número; y, de esa manera se resuelva en derecho la apelación restringida interpuesta señalando nueva audiencia de fundamentación oral al efecto, respetando el principio de inmediación y conforme al art. 398 del CPP
- Parte Imputada: Aurelio Mancilla Mamani
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aurelio Mancilla Mamani (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Aurelio Mancilla Mamani, se extraen los siguientes
- Alega que en apelación se denunció defecto insubsanable de la Sentencia por haber vulnerado los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 311/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 26 de septiembre (de fs
- Es así que el acusado por la prueba existente es culpable del delito acusado de
- El acusado, en su condición de Secretario General de la comunidad conocía sobre la situación
- Asimismo, se demostró la concurrencia de víctimas múltiples en los hechos acusados, al haber sido
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Aurelio Mancilla Mamani, interpuso recurso de apelación
- Alegó inobservancia de las normas generales para la tramitación del juicio oral, respeto a que
- La Sentencia incurrió en el defecto procesal previsto por el art
- Denunció que la Sentencia no contiene la debida fundamentación respecto a la prueba literal MP-14
- Alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a los arts
- Alegó defecto de Sentencia por inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y
- El Auto de Vista 80/2018 de 9 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera
- Respecto a que el Tribunal sustanció juicio por más de un año, empero el recurrente
- Respecto a la Inspección Ocular, se evidenció de la revisión de lo cursante de fs
- En cuanto al cuarto motivo, el Tribunal de alzada refirió que, si bien se citaron
- Respecto a la imposición de la pena, la jurisprudencia ha fijado cuáles son los fundamentos
- Sobre la falta de fundamentación en relación a la valoración de la prueba testifical y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se aduce que: i
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. De la Vulneración del derecho a la defensa y del principio de igualdad
- El recurrente refiere que la audiencia de fundamentación de apelación fue llevada a cabo por
- Ingresando al análisis de lo denunciado en casación, se puede observar que el motivo extractado
- De lo manifestado por el recurrente corresponde en primer término, remitirse a lo actuado en
- Bajo esta efectiva extrañeza en cuanto a las autoridades intervinientes en la sustanciación de la
- Que, mediante decreto de 15 de octubre de 2018 (fs
- Habiendo esta Sala ahondado en detalle sobre las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada
- Así, para ejercer tales facultades por cualquiera de las partes, es preciso que se activen
- Por ello, debe dejarse claramente establecido, ratificando la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo
- Entonces, cabe señalar como primer aspecto, que al no cumplir el Tribunal de alzada con
- En segundo término, para verificar la existencia o no de un vicio de nulidad más
- Identificada tal irregularidad, consta en dichos actuados que la parte acusada, así como su defensa
- En suma, por todo lo expuesto, se establece que el Auto de Vista impugnado, al
- III
- El recurrente, en casación aduce que en apelación denunció defecto insubsanable de la Sentencia por
- Respecto del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido
- Entonces si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la vulneración presunta
- Remitiéndose la compulsa a la audiencia de juicio oral cursante de fs
- Así, una vez de resuelto el juicio en sus diferentes etapas (presentación de la acusación,
- Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia
- Entendiéndose así, el Tribunal de apelación en los razonamientos que expuso en el Auto de
- Cabe también referir que el recurrente denuncia vulneración de su derecho a la defensa, la
- Conforme lo alegado por el recurrente, en relación a la doctrina legal, la sola afectación
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, el recurrente impugnó
- Para verificar si efectivamente la conclusión arribada por el Tribunal de apelación responde a una
- Se tiene a fs
- Consta a fs
- Cursa a fs
- De fs
- Memorial de ratificación de pruebas de descargo presentado por Aurelio Mancilla Mamani de 29 de
- Cursa de fs
- Memorial a fs
- Durante la tramitación del juicio oral, el Ministerio Público también ha incidido en las suspensiones
- Se tienen cursantes de fs
- En lo que respecta a la parte querellante, no se tiene evidencia que las suspensiones
- Finalmente, de antecedentes se constata a fs
- Entonces, para poder dar curso a lo cuestionado por el recurrente, es menester establecer negligencia,
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Por ello, claramente como lo ha señalado el precedente que supera las anteriores líneas doctrinales
- Por ello, si bien el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista no ha
- De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
