Auto Supremo AS/0747/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Entonces, cabe señalar como primer aspecto, que al no cumplir el Tribunal de alzada con


Entonces, cabe señalar como primer aspecto, que al no cumplir el Tribunal de alzada con tales presupuestos de previo conocimiento de los actos procesales a las partes, relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros, el Tribunal de apelación al no haber advertido que la convocatoria de una autoridad judicial no puede realizarse solamente mediante cuaderno de control interno, sino mediante una decisión expresa y debidamente notificada a las partes, que al haberse actuado contrariamente a lo razonado por esta Sala Penal de casación, previo a emitir el Auto de Vista impugnado, se incurrió en vulneración del derecho al debido proceso relacionado con la seguridad jurídica, el Juez natural y el derecho de impugnación, el derecho al Juez natural, el derecho a un proceso público, la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa ante la limitación ocasionada a las partes de poder acceder a la posibilidad de propugnar dicha decisión o deducir la excusa de la autoridad convocada, a los fines del art. 316 del CPP con relación al art. 27 de la Ley N° 025. En consecuencia, se advierte que en la presente causa, no se actuó conforme a Ley, inobservando el cumplimiento de normas procedimentales en desinterés del principio de legalidad, con cuya actuación, se coartó severamente los derechos de las partes; y por ende, el acceso a la justicia, al no existir cautela plena de la comunicación procesal, suprimiendo de esta forma, la correcta administración de justicia, en particular, de la parte –ahora- recurrente, soslayándose en alzada la labor de control jurisdiccional, por lo que corresponde la regularización de procedimiento de acuerdo a las normas procesales y en pleno resguardo al debido proceso, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista en aplicación de los arts. 167 y 169 núm. 3 del CPP hasta fs. 887 inclusive, para que previo a la emisión del nuevo Auto de Vista, se proceda a la emisión expresa de convocatoria a la autoridad judicial llamada por Ley para conformar Sala, debiendo notificarse a las partes procesales con la convocatoria a Vocal en orden y número; y, de esa manera se resuelva en derecho la apelación restringida interpuesta señalando nueva audiencia de fundamentación oral al efecto, respetando el principio de inmediación y conforme al art. 398 del CPP