Auto Supremo AS/0747/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia


Atendiendo estos antecedentes, es posible deducir que habiéndose respetado por parte del Tribunal de instancia los principios rectores del juicio oral, aplicados a cada etapa del contradictorio, no se evidencia vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, siendo que, en todo momento, Aurelio Mancilla Mamani fue considerado inocente y fue tratado como tal durante la sustanciación del juicio oral, en Sentencia y en fase recursiva. Que, si bien se emitió una Sentencia condenatoria, la misma se sustentó en la dialéctica ejercida por el Tribunal a quo llegando al convencimiento de la concurrencia del hecho ilícito generado por la conducta del acusado y que en base a ello se ha establecido la superación de la presunción de inocencia y optado por la condena y la sanción penal impuesta; es decir que el recurrente fue juzgado por un Tribunal competente, imparcial y con jurisdicción, el que estableció que el actuar del recurrente era pasible de sanción penal como efecto de los presupuestos dilucidados en juicio oral público y contradictorio, dentro los cuales, si bien no se tuvo cursante certificación alguna por parte del INRA como entidad competente para determinar si efectivamente los predios otorgados en transferencia son o no terrenos Fiscales pertenecientes al Estado, se tuvo cursante como lo más relevante en la producción probatoria, la declaración de Severo Choque en su calidad de ex –Secretario General de la Localidad de Mayaya, así como las documentales MP-4, MP-11, MP-13, MP-14 y MP-15, por las que se pudo sostener la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, considerando que al ostentar mera posesión, el acusado Aurelio Mancilla Mamani, no tenía potestad de disposición, lo que implica que se encontraba limitado en poder disponer de dichos predios por efecto de la posesión misma al carecer de propiedad, considerando que una de las características de la posesión, es la carencia del poder de disposición de los bienes, al no considerarse a la posesión como un derecho real, debido a que es una mera forma de adquirir el dominio, que no delega poder de disposición sobre las cosas