Auto Supremo AS/0747/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2019-RRC

Fecha: 09-Sep-2019

De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia,

A mayor abundamiento, dejar sentado que el derecho a la defensa, para poder ser considerado como un indicador o causa suficiente de nulidad, debe ser afectado de tal forma que la parte se vea privada de su ejercicio y se restrinja el mismo para poder ejercer los medios, facultades y atribuciones que prevé la ley procesal con reconocimiento constitucional, lo que devendría en una fallida administración de justicia con el efecto de nulidad. Es así que, para determinar si ha sido efectiva la vulneración del derecho a la defensa, indicar que de la revisión de las diferentes audiencias celebradas durante el juicio oral, se establece que el recurrente ha gozado de la debida asistencia técnica de un abogado defensor, a quién no se le privó de poder ejercer su labor en favor del recurrente; asimismo, el recurrente ha gozado de la respectiva oportunidad procesal, al tener a su alcances los medios necesarios para ejercer su defensa en las diferentes fases del juicio oral, tanto en las etapa de excepciones e incidentes; presentación de la defensa, garantizando su intervención en el contradictorio sobre la prueba testifical y documental, teniendo la oportunidad de presentar sus exclusiones probatorias y fundar sus alegatos finales durante la sustanciación del juicio, así como hacer reservas de apelación y propugnar lo alegado por el contrario hasta el momento en que se dictó la correspondiente Sentencia condenatoria; evidenciándose con ello que el recurrente no ha sufrido privación o restricción a su derecho a la defensa, en particular, durante la primera instancia procesal desde el juicio oral hasta la emisión de la Sentencia.

De igual forma, ingresando a la correspondiente fase recursiva, el recurrente notificado con la Sentencia, conforme cursa en obrados, ha gozado del derecho de impugnación reconocido por el art. 394 del CPP y por la Constitución Política del Estado en su art. 180 par. II, que forma parte íntegra del debido proceso; y habiéndose hecho efectivo su derecho al recurso y gozado de la oportunidad de fundamentarlo de manera oral conforme cursa de fs. 867 a 890 y a fs. 900 vta., no se puede verificar la vulneración de su derecho a la defensa, cuando en fase recursiva ha gozado de las premisas que establecen los arts. 407 y 413 del CPP, que fueron garantizadas de manera amplia e irrestricta, derivando precisamente en la interposición del presente recurso de casación, sobre cuyo medio y alternativa procesal de igual forma no se condicionó el ejercicio y las potestades que goza la recurrente como parte del proceso penal, concluyéndose que desde el juicio oral hasta la fase de casación, la parte ha gozado del reconocimiento efectivo de poder oponerse eficazmente a la pretensión punitiva, sin haberse mermado sus derechos y garantías jurisdiccionales, no constatándose por ello, la afectación o restricción del derecho a la defensa del recurrente durante su procesamiento en juicio oral, Sentencia, apelación y posterior casación